JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2006.-
195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 27-01-2006, por el Abogado JOSE BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en expediente N° 22.421, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL MARCANO contra AURA LUCIA de CARANO e Inversiones KARCON, C.A., identificados en autos, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 14-12-2005, observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo. Y habiendo sido interpuesta oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Y así se decide.-