JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio JORGE REGLA PUIG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA COSTASOL C.A y la Abogado en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora INDUSTRIAS LEHNER S.A, mediante el cual realizan una transacción judicial, por documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta , bajo el Nro. 27 Tomo 11 de fecha 01-02-2005, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (MERCANTIL) sigue INDUSTRIAS LEHNER S.A, contra PROMOTORA COSTA SOL S.A, este Tribunal para proveer observa: que la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA COSTASOL, CA; en el acto de auto composición procesal mencionado, convino tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora INDUSTRIAS LEHNER S.A, a los efectos de dar por terminado el presente juicio, y este ultimo, acepto la oferta de pago hecha por aquella entre cuyos montos se encuentra el valor estimado en la demanda esto es, en la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 23.962.932,50). En consecuencia, el Tribunal considera el mencionado acto celebrado entre las partes no es una transacción, judicial, sino un convenimiento. En este sentido este juzgado actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto las partes pueden terminar el proceso pendiente en cualquier estado y grado de la causa, mediante convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la norma en su articulo 263 del Código de procedimiento Civil, le imparte su aprobación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI SE ESTABLECE.-