REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 4851-04
Motivo: Guarda


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACTORA: NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.673.786, domiciliado en Av. Principal de Playa El Agua, al lado Hotel “Hostería El Agua”, Quinta Los Pinos”, casa s/n en Playa El Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida).-

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.673.786, asistido de los Abg. Jeanne Marie Bourgein Rodríguez Jesús Rafael Medina y Frank Pinto Cova, Inpreabogados Nos. 92.828, 79.756 y 65.418, quien declaró que de su unión con la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.603.507, domiciliada en la Población de San Juan Bautista, Sector Fuentidueño, Calle Principal, El Canal, Jurisdicción del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, procrearon una hija que llevan por nombre (Identidad Omitida), de 9 años de edad, y desde la fecha de nacimiento la niña ha permanecido en el núcleo familiar Paterno, bajo el cuido, con atención familiar, amor, cariño, vigilancia educativa, salud y orientación de acorde para su futuro, para poder integrar esta convulsionada sociedad, es decir con su padre biológico, sus abuelos paternos, ciudadanos Margarita Ordaz de Ordaz y Perfecto Ordaz Díaz, con domicilio Av. 31 de Julio, Qta. Los Primos, al lado de Hosteria El Agua, a cien metros de entrada Principal e Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, (…). Pero es el caso, que la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, al tener de nacida nuestra pequeña hija (Identidad Omitida), aproximadamente, sesenta (60) días, es decir dos (2) meses, tomó la decisión por voluntad propia, sin justificación alguna y en forma intempestiva en ABANDONAR SU HIJA, dejándola para su cuido, a mi persona y a mis familiares, en vista de su negatividad en contactar a su pequeña hija y/o con mi persona u familiares míos, en fecha 08 de Mayo de 2000, solicite a la Dirección Ejecutiva del Hospital Luis Ortega, el correspondiente certificado de nacimiento a los efectos de efectuar la debida presentación y reconocimiento de mi menor hija (Identidad Omitida), por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Nueva Esparta (…). Ahora bien ciudadana Juez, en el año 2000, la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, viaja definitivamente a la República Federal de Alemania, previa autorización de la Autoridades Venezolanas. (…) manifiesto a usted que la prenombrada ciudadana, durante su permanencia en la República Federal de Alemania, jamás se comunicó con mi persona, o con mi familiares, o con su pequeña hija (Identidad Omitida), demostrándonos familiarmente, el desinterés que siempre ha mantenido para con su menor hija, tan y como siempre ha sido tal conducta para con ella. En fecha 04-01-2004, la prenombrada ciudadana irresponsablemente y de mala fe, mediante engaños a mis familiares y a mi persona, se presentó ante mi hogar, el de mis padres y el de mi menor hija (Identidad Omitida), un hermano de la ciudadana ANGELA VASQUEZ, y manifestó que su hermana había llegado de viaje y nos notifico (en forma engañosa), que su madre quería ver la niña, que se le dejase, máximo tres (3) días, que nos la regresaría personalmente, o nos la enviaba con su hermano, lo cual accedimos, en forma voluntaria, (…) aunque había sido abandonada por ella, no regresándola hasta la presente fecha, y nos vimos, cuando sorpresivamente, me citaron por ante el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a los efectos de Autorizar a dicha ciudadana, para que se lleve a mi hija a la República Federal de Alemania (…)

Solicito al Tribunal se me conceda la Guarda de mi menor hija (Identidad Omitida), con su respectiva custodia de conformidad con el Artículo 358 de la Sección Segunda del Capitulo II de la LOPNA. Asimismo Ratificar la correspondiente Medida de Prohibición de Salida del Estado y del País de mi menor hija (Identidad Omitida), acordada en fecha Febrero 2004, (…) por cuanto la ciudadana ANGELA VASQUEZ, esta haciendo todo lo posible por sacar a mi menor hija (Identidad Omitida), fuera del país, específicamente a la República de Alemania.-

Igualmente solicito de conformidad con el Artículo 513 del Capitulo VI de la LOPNA, la elaboración de un Informe Social, Psicológico o Psiquiátrico a la niña (Identidad Omitida), a mi persona y a la ciudadana ANGELA VASQUEZ, madre biológica de la niña , para su evalúo y certificación del conocimiento de la situación material, moral y emocional del grupo familiar (…).-

Solicito se me conceda temporalmente la Guarda de mi menor hija (Identidad Omitida), hasta que culmine la presente causa (…)

Riela al folio 18, auto de fecha 26-03-2004, auto mediante el cual se requiere a la parte solicitante consigne los recaudos respectivos.-

Riela al folio 36, diligencia de fecha 22-03-2004, mediante la cual el ciudadano NORWIN ORDAZ, asistido por los Abgs. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez y Jesús Rafael Medina, Inpreabogados Nos. 92.828 y 65.418, consignó recaudos a los fines de ser agregados al expediente y surtan los efectos de Ley.- (folios 37 al 102).-

Vista la solicitud de Guarda, se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales ordenó citar a la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho, siguiente a su citación asistida de abogado a fin de que de contestación a la solicitud por la cual se procede y exponga lo que bien tenga en relación a la misma, Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, este Tribunal de Protección, señala que previo el acto de contestación el Juez intentara la conciliación entre las partes. Se advierte que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento hayan comparecido o no las partes interesadas por el lapso de ocho (8) dìas para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen convenientes, según lo establecido en el Artículo 517 de la citada Ley. De igual manera se acuerda de conformidad con lo pautado en el Artículo 513 de le Ley en cuestión, practicar Evaluaciones Psicológicas al grupo familiar de la mencionada niña, por intermedio del Servicio Auxiliar dependiente de este Despacho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.- A tal fin se libraron las Boletas y Oficios respectivos.-(folios 121 al 124).-

Riela al folio 125, auto de fecha 20-05-2004, mediante el cual se Decreta como Medida Cautelar la Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta, a la niña (Identidad Omitida).- (folios 126 al 131).-

Riela al folio 132, auto de fecha 20-05-2004, mediante el cual se ordena oficiar a la Oficina de la Dirección de Migración y Frontera del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía con el objeto de requerir información respecto al Movimiento Migratorio que pudiera registrar ante ese Despacho la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ. Asimismo se insta a la prenombrada ciudadana a que el día que le corresponda comparecer ante este Tribunal, exhiba el pasaporte del cual es la titular. Igualmente se acordó expedir a la parte solicitante las copias certificadas peticionadas y que corren insertas en el expediente No. 4851-04 de Guarda. A tal fin se libro Oficio (folio 133).-

Riela al folio 134, diligencia de fecha 20-05-2004, mediante la cual el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, asistido del Abg. Deja constancia de haber recibido copias certificadas.-

Riela al folio 135, auto de fecha 02-06-2004, mediante el cual se fija el día Lunes 07-06-2004, a los fines de oír a la niña (Identidad Omitida).- A tal fin se libro Boleta.-

Riela al folio 140, Acta de fecha 07-06-2004, mediante el cual se difiere la entrevista fijada para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.- Estando presente las partes se dieron por notificados del diferimiento acordado.-

Riela al folio 145, Acta de fecha 10-06-2005, mediante la cual se procedió de forma privada a oír a la niña (Identidad Omitida),

Riela al folio 146, Acta de fecha 10-06-22004, para que tuviese lugar la entrevista fijada, no habiendo acuerdo entre las partes.- Asimismo la ciudadana ANGELA VASQUEZ, asistida por el Abg. Rolman Caraballo, Inpreabogado No. 64.415, consignaron Escrito de Contestación de Guarda. Igualmente consignó Escrito de Oposición a la medida decretada.- (folios 147 al 222).-

Riela al folio 223, Oficio de fecha 09-06-2004, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, en el cual informan que la ciudadana VASQUEZ MILLAN ANGELA, registra movimiento migratorio. Anexo planillas movimiento migratorio (folios 224 y 225).-

Riela al folio 226, diligencia de fecha 26-07-2004, mediante la cual el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, asistido de la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Inpreabogado No. 92828, solicito el avocamiento de la juez en el presente expediente.-

Riela folio 227, auto de fecha 27-07-2003, mediante el cual se ordeno aperturar una nueva pieza la cual se iniciará con la copia certificada del presente auto y se denominará segunda pieza.-


Segunda Pieza:
Riela al folio 01, auto de fecha 27-07-2003, mediante el cual la Juez Abg. Matilde López Guerrero se avoco al conocimiento de la causa.-

Riela al folio 7, diligencia de fecha 12-08-2004, mediante la cual la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, asistida del Abg. Rolman Caraballo Avila, Inpreabogado No. 64.415, se dio por notificada del avocamiento de la Juez, asimismo informo no tener motivo de recusación de los señalados en el Artículo 82 del Código e Procedimiento Civil.-

Riela al folio 8, diligencia de fecha 17-08-2004, mediante la cual el ciudadano NORWIN ORDAZ, asistido por los Abgs. Marie Burgeon Rodríguez y Jesús Rafael Medina, Inpreabogados Nos. 92.828 y 79.756, respectivamente, se dio por notificado del avocamiento de la Juez.-

Riela al folio 11, diligencia de fecha 23-08-2004, mediante la cual el ciudadano NORWIN ORDAZ, asistido por los Abgs. Marie Burgeon Rodríguez y Jesús Rafael Medina, Inpreabogados Nos. 92.828 y 79.756, respectivamente, consigno Escrito de Promoción de Pruebas, contentivo de 30 folios y sus respectivas probanzas. (folios 12 al 110).-

Riela a los folios 111 al 113, Escrito de Oposición de Pruebas, promovido por la parte actora, presentado por los Abgs. Jeanne Marie Bourgeon Rodrigue y Jesús Rafael Medina, Apoderados del ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ.-

Riela al folio 114, Auto de fecha 30-08-2004, mediante el cual la Juez Unipersonal No. 01 Temporal, considera en garantía al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, aplicar supletoriamente los Artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, a fin de preservar a la partes el Derecho Constitucional a la Defensa y Debido Proceso.-

Riela al folio 115, auto de fecha 02-09-2004, mediante la Juez señala que la oposición será resuelta en la sentencia definitiva, que recaiga en el presente Juicio. Por otra parte se admiten cuanto a lugar a derechos las pruebas promovidas por la parte actora ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, las cuales cursan a los folios 12 al 42 de la segunda pieza, y por la parte demanda ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, mediante escrito folios 179 al 182 de la primera pieza. Asimismo se fija auto para mejor proveer por el lapso de treinta (30) días de Despacho, de conformidad con el Artículo 518 de la LOPNA. Dicho lapso se computará desde el día de Despacho siguiente al de la publicación del presente auto,. Por auto separado se reserva este Juez Fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Igualmente se ordenó: Primero: Elaborar informe social en el presente juicio en el hogar de los ciudadanos NORWIN RAFAEL ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, para lo cual se comisiona a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. Segundo: Se fija el quinto día de Despacho siguiente al de la publicación del presente como oportunidad para que la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, exhiba de conformidad con el Artículo 536 y 537 del Código de Procedimiento Civil, su pasaporte, serial No. B-0613957, otorgado por la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 21-06-2000. Tercero: Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe a este Tribunal de la existencia en el expediente No. 6547-04, folio 119, auto de fecha 26-05-2004 y del acta de fecha 02-06-2004 que riela al folio 20, así mismo remita copia certificada de las mencionada actuaciones,. Cuarto: Oficiar al Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que informe a este Tribunal de la existencia en el expediente Nro. J2-4606-04, folio 23, del acto de fecha 01-03-2004 y así mismo remita copia certificada de las mencionadas actuaciones. Quinto: Oficiar a la Zona Educativa Estado Nueva Esparta, División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, a fin de que previa remisión por parte de este Tribunal (Folios 69 y 70 de la pieza uno), presentadas por la parte promovente informe de la existencia en sus archivos de estos documentos y remita copia certificada al Tribunal. Sexto: Oficiar a la Dirección de Educación del Estado Nueva Esparta, a fin de que previa remisión por parte de este Tribunal de las copias marcadas “y” (folios 88, 89, 90 de la pieza dos), presentadas por la parte promovente, informe de la existencia en sus archivos de estos documentos y remita copia certificada a este Tribunal. Séptimo Oficiar a la Unidad de Alguacilzazo, de este Circuito Judicial a fin de que informe si el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, esta sujeto a presentación alguna por ante los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial o alguna otra Circunscripción Judicial. Octavo: Oficiar a la Escuela Básica Inés María Carreño, del Municipio Díaz, a fin de que informe, previa remisión por parte de este Tribunal la prueba documental que riela al folio 137 de la primera pieza, asi mismo informe fecha de ingreso de la niña (Identidad Omitida), a ese Instituto Educativo, su rendimiento escolar durante ese período y en que grado se encuentra. Noveno: Se requiere de la parte promoverte informe a este Tribunal, el sitio especifico donde se debe requerir dicho informe ya que las siglas C.I.C.P.C., no permiten identificar claramente, donde se requiere el informe. Décimo: Ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial a fin de que informe a este Tribunal, la fecha de presentación ante el Tribunal Distribuidor de Protección, de la solicitud de autorización de viaje, contenida en el expediente No 6547-04, nomenclatura de ese Despacho, y asi mismo certifique si la copia que al efecto se le anexa es exacta de la declaración rendida por la niña (Identidad Omitida), en el referido expediente, ante este Despacho. Este Tribunal exige a los ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, den cumplimiento a las normas que sobre los deberes de las partes y sus apoderados, establece el Código de Procedimiento Civil en sus Artículo 170, 171, En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal se reserva en auto separado proveer sobre este particular. A tal fin se libraron Oficios (folios 118 al 125).-

Riela al folio 126, diligencia de fecha 13-09-2004, mediante la cual la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN DE PEGELOW, Asistida del Abg. Rolman Caraballo Avila, Inpreabogado No. 64.415, informo a este Despacho que el sitio al cual debe ir remitido el Oficio para recabar la prueba de informe ofrecida es al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, se encuentra registrado en esa Oficina por la presunta comisión o participación en delito de Robo en el expediente No. F-251682 y en la presunta comisión o y participación en delito de Drogas en el expediente No. F-096724, y en caso de ser afirmativo lo antes solicitado, informe al Tribunal la fecha de comisión de los mismos y el estado en se encuentran esas investigaciones.-

Riela al folio 126, diligencia de fecha 13-09-2004, mediante la cual la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN DE PEGELOW, Asistida del Abg. Rolman Caraballo Avila, Inpreabogado No. 64.415, informo a este Tribunal consigno copia de todo el Pasaporte serial No. B-0613957, donde se puede evidenciar las fechas de mi entrada al país y así constatar que en diversas oportunidades he venido a ver a mi hija la niña (Identidad Omitida), y que es totalmente falso que la abandone o me desentendí de ella.- (Folios 128 al 145).-

Riela al folio 146, auto de fecha 28-09-2004, mediante el cual se ordeno Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informen a esta Instancia si el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, se encuentra registrado en esa Oficina por la presunta comisión o participación de delito de robo en el expediente Nº F-251682, y en la presunta comisión o participación de delito de drogas en el expediente No. J-F-096724 y en caso de ser afirmativo, informen la fecha de comisión de los mismos, y el estado en que se encuentran las investigaciones. Asimismo se fija oportunidad para llevarse a cabo las testimoniales de los ciudadanos Fernando Fernández, Nancys del Valle Marín, Maricelys Hernández González, para el día 28-10-2004, a las 9:99 am, 9:30 am y 10:00 am. Respectivamente igualmente para el día 02-11-2004, las Testimoniales de los ciudadano Carlos Rafael Hernández, Rosa Adelina Pérez, a las 9:30 am y 10:00 am, respectivamente. En cuanto al resto de los testigos promovidos, en virtud de no estar plenamente identificados, este Tribunal solicita a las partes promoventes, corrija dicha omisión, a los fines de esta Instancia proveer.- A tal fin se libro Oficio y Boletas (folios 188 al 150).-

Riela al folio 151, Oficio No. 4116-04, de fecha 27-09-2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual participan a este Despacho que remitirán copia certificada de las actuaciones solicitadas una vez que el Tribunal determine e informe a esta Alzada las razones por las cuales amerita las copias de las actuaciones relacionadas con el expediente No. 6547-04, en razón de lo dispuesto en los Artículo 65 y 545 de la LOPNA.-

Riela al folio 152, Oficio No. 4117-04, de fecha 27-09-2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que el expediente No. 6547-04, se encuentra sentenciado desde el día 23-07-2004. La fecha de la presentación de Autorización de Viaje es el día 21-01-2004, según se desprende al folio 10 del expediente No. 06547-04.-

Riela al folio 153, Oficio de fecha Octubre 2004, emanado de la Escuela Básica Inés María Rodríguez de Carreño, mediante el cual participan a este Despacho que la Alumna (Identidad Omitida), ingreso a esta como estudiante regular al segundo grado de Educación Básica el 12 de Enero del año escolar 2003-2004, siendo promovida al culminar este al tercer grado con una apreciación cualitativa “A”.-

Riela al folio 157, Oficio No. 1575, de fecha 04-10-2004, emanado de la Unidad Especial de Alguaciles, en el cual informan que el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, registra ficha de presentación por esta Oficina, impuesta por el Tribunal de Control No. 03, cada quince (15) día en fecha 06-11-02, siendo su última presentación el 22-09-2004.-

Riela al folio 158, diligencia de fecha 13-10-2004, mediante la cual los Abgs. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez y Fran Pinto Cova, Inpeabogados Nos. 92.828 y 65.418, respectivamente, Apoderados del ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ, consignaron Escrito contentivo de 8 folios y 14 anexos a los fines de ser agregados a los autos.- (folios 159 al 180).-

Riela al folio 181, Oficio No. 1355, de fecha 05-09-2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual informan los registros policiales del ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ.-

Riela a los Folios 182al 187, Acta de fecha 02-11-2004, para que tuviese lugar el Acto de Testimoniales, estando presente el ciudadano NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, asistido del Abg. Jesús Medina Brito, Inpreabogado No. 79.756, y presento como testigos a los ciudadanos Carlos Rafael Hernández González, Rosadelina Vergara Pérez.-

Riela al folio 188, auto de fecha 03-11-2004, mediante el cual se fija nueva oportunidad para llevarse a cabo las testimoniales de los ciudadanos Fernando Fernández, Nancys del Valle Marín y Maricelys Hernández González, para el día 17-11-04, a las 09:00; 09:30 y 10:00 de la mañana.- A tal fin se libraron Boletas (folios 189, 190).-

Riela al folio 191, diligencia de fecha 03-11-2004, mediante la cual la Lic. Anarelys Fermín (Trabajadora Social (suplente), adscrita a esta Sala de Juicio, sugirió a este Tribunal citar a los ciudadanos NORWIN ORDAZ y ANGELA VASQUEZ, para entrevistarlos en el Despacho del servicio Social Auxiliar, de este Tribunal, para así completar el Informe Social requerido relacionado con el expediente No. 4851-04.-

Riela al folio 196, auto de fecha 21-01-2005, mediante el cual se ordeno: Primero: Fija nueva oportunidad para llevarse a cabo las testimoniales de los ciudadanos Fernando Fernández, Nancy del Valle Marin y Maricelys Hernández González, para el día Miércoles 16-02-05, a las 09:00; 09:30 y 10:00 de la mañana respectivamente. Segundo: Fija oportunidad para oir a la niña (Identidad Omitida), para el día Jueves 03-02-05 a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA. Tercero. Citar a los ciudadanos ANGELA VASQUEZ y NORWUIN ORDAZ ORDAZ, para el día Jueves 03-02-05, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez y la Trabajadora Social adscrita a este Despacho.- A tal fin se libraron Boletas (folios197, 198).-

Riela al folio 199, diligencia de fecha 27-01-2005, mediante la cual la Lic. Anarelys Fermín, Trabajadora Social (suplente) adscrita a este Despacho, consignó Informe Social, contentivo de cuatro (4) folios útiles (folios 200 al 203).-

Riela al los folios 204 y 205, Escrito de Evacuación de Pruebas presentado por los Abg. Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez, Apoderada del Ciudadano Norwuin Rafael Ordaz Ordaz. Asimismo solicito se evacue las presentes pruebas, y para tal efecto se oficie nuevamente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, que informe al Tribunal lo más urgente posible, si el ciudadano NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, esta sujeto a presentación alguna por ante cualquier Tribunal de Control o de Juicio Penal del Estado Nueva Esparta, se Oficie al Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que ratifiquen, mediante la certificación de la existencia de las pruebas (folios206 al 211).-

Riela al folio 212, diligencia de fecha 01-02-2005, mediante la cual la ciudadana Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Apoderada del ciudadano NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, consigno diligencia (folio 213).-

Riela al folio 214, Acta de fecha 03-02-2005, para que tuviese lugar la oportunidad de oir la opinión de la niña (Identidad Omitida), quien compareció debidamente acompañada de sus padres ciudadanos NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN.-

Riela al folio 215, Acta de fecha 03-02-2005, para que tuviese lugar la entrevista fijada, estando presente los ciudadanos NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN, No llegando a ningún acuerdo. El Tribunal fija oportunidad para el día 24-02-05 a las 10:30 de la mañana, con el objeto de oír la opinión de los abuelos paternos y maternos, así como a la tía materna de la precitada niña. De igual forma se ordeno evaluaciones psicológicas y psiquiatritas al grupo familiar de la niña (Identidad Omitida), por lo que se comisiona al Servicio Auxiliar adscrito a este Tribunal. Igualmente se ordeno realizar Evaluaciones o exámenes toxicológicos a los prenombrados ciudadanos, por cuanto se ordeno oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de este Estado, con el objeto de que se practique dichas evaluaciones. A tal fin se libraron Oficios. (folios 216 al 218).-

Riela a los folios 219 al 231, Acta de fecha 12-02-2004, para que tuviese lugar el Acto de Testimoniales, estando presente la ciudadana ANGELA VASQUEZ, asistida del Abg. Rolman Caraballo, Inpreabogado No. 64.415, así mismo compareció el ciudadano NORWUIN ORDAZ ORDAZ, asistido de los Abgs. Jeanne Bourgeón y Frank Pinto, Inpreabogados Nos. 92.828 y 65.418, quien presente como testigo a los ciudadanos Fernando Fernández, Nancys del Valle Marin y Maricelys Hernández.-

Riela al folio 232, diligencia de fecha 23-02-2005, mediante la cual la Lic. Anarelys Fermín, Trabajadora Social (suplente) consignó Informe Social contentivo de cuatro (4) folios útiles relacionado con el expediente 4851-04 (folios 233 al 237).-

Riela al folio 238, Acta de fecha 24-02-2005, para que tuviese lugar la entrevista pautada, compareció la ciudadana Maria Magdalena Millán de Vásquez, abuela materna de la niña (Identidad Omitida), y expone: “La niña siempre ha estado con nosotros es decir, ella estaba un tiempo con nosotros y otro con su abuela paterna, en estos momentos la niña se encuentra con nosotros, su mamá y con mi persona, su mamá nunca la ha abandonado, siempre ha estado con ella, la niña va al colegio, ahorita esta en tercer grado. Sus otros abuelitos y el papá no la han ido a visitar porque ellos no quieren, yo nunca le he dicho que no vayan, las puertas de mi casa están abiertas, yo no quiero nada malo para la niña. La niña se siente bien, es una niña normal, juega, come, se ré, yo no creo que la niña se sienta mal con nosotros. Para mi, mi nieta es una niña feliz, yo no la veo triste, ni distante de nosotros, su padre no la vista porque no quiere.”

Riela al folio 239 Acta de fecha 24-02-2005, para que tuviese lugar la entrevista pautada, estando presente la ciudadana Carolina Vásquez Millán, tía materna de la niña (Identidad Omitida), la cual expone: “…La niña (Identidad Omitida), ha compartido con ambas familias, tanto la materna como la paterna desde que mi hermana viajo a Alemania, así mismo aclaro que la ciudadana ANGELA VASQUEZ, no es prostituta como dicen en el expediente, lo único que solicito es el bienestar de mi sobrina y por ella lucharé, pues mi hermana nunca la abandonó, y tampoco quiero que se quede bajo el cuidado de su papá por cuanto considero que es un delincuente. Pienso que deben autoriza a Alemania para la tenga la oportunidad de crecer junto a su madre y hermana”

Riela al folio 240 Acta de fecha 24-02-2005, para que tuviese lugar la entrevista pautada, estando presente el ciudadano Perfecto Ordaz Díaz, abuelo paterno de la niña (Identidad Omitida), el cual expone: “Yo lo que quiero es que mi nieta este con nosotros, ella esta desde que nació, la queremos para sacarla por un buen camino, que no coja mal camino, porque vemos que con su mamá anda por mal camino”

Riela al folio 241 Acta de fecha 24-02-2005, para que tuviese lugar la entrevista pautada, estando presente la ciudadana Margarita Ordaz de Ordaz, abuela paterna de la niña (Identidad Omitida), el cual expone: “Lo que tengo que manifestar en el presente caso es que mi nieta cuando nació vivió junto a sus padres, en la casa de habitación de estos, después cuando la niña tenía aproximadamente como dos (2) años de edad, su madre ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, me la entrego personalmente, por que ella se iba a ir por ahí, que alquilaría una habitación cerca, pero no lo hizo, la niña estuvo conmigo cinco años y medio (5 ½) y fue bello todo ese tiempo que pasé con la niña, yo en compañía del papá de la niña la presentamos ante la respectiva Prefectura, yo se la llevé a los Abuelos Maternos, para que compartieran con la niña, como en tres oportunidades, la inscribí en la Escuela y estaba en control con su pediatra, luego de varios años, la mamá se comunicaba conmigo desde Alemania y me decía que ella vendría a buscar la niña para llevar en mi compañía a Alemania, pero eso no fue así me engaño y lo que hizo fue llevarse a la niña bajo engaño, porque utilizó a un hermano de ella para que fuera a mi casa a buscar a la niña para pasar tres fines de semana con la niña, y asi fue, pero al tercer fin de semana no la llevaron y desde ese momento se quedaron con la niña, yo lo único que quiero es la protección de la niña, educarla y llevarla por el buen camino, por que su madre no es apta para atenderla”.-

Riela al folio 242, auto de fecha 28-02-2005, mediante el cual se ordeno aperturar una nueva pieza, la cual se iniciara con la copia certificada del presente auto y se denominara tercera pieza. Se deja constancia que la presente pieza quedo conformada por 242 folios útiles.-

Tercera Pieza:

Riela al folio 2, Oficio No. 9700-073-1766, de fecha 22-02-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nueva Esparta, mediante el cual remiten Experticia Toxicológica, practicada al ciudadano NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ. (folio 3). Asimismo informan a este Despacho que la ciudadana ANGELA VASQUEZ, no se presentó ante este Despacho para la realización de la prueba.-

Riela al folio 4, diligencia de fecha 14-03-2005, mediante la cual el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, asistido de la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Inpreabogado No. 92.828, solicito se le haga entrega de la niña (Identidad Omitida), para que pase la semana mayor (semana Santa) con nosotros, desde el día que fije el Tribunal, hasta el día de entrega.-

Riela al folio 5, Escrito presentado por la Abg. Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez, Inpreabogado No. 92.828, Apoderada Judicial del ciudadano NORWUIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, mediante el cual informa a este Despacho los resultados de lo ordenado por el Tribunal. Asimismo informo que la ciudadana ANGELA VASQUEZ, no se presentó para la realización de la prueba.-

Riela al folio 7, auto de fecha 17-03-2005, mediante el cual se ordenó citar a los ciudadanos NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN, para el día 21-03-05, a las 9:00 de la mañana, con el objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez, referente al expediente No. J1-4851-04 de Guarda, a favor de la niña (Identidad Omitida). A tal fin se libro Boletas (folios 8 y 9).-

Riela al folio 16, Acta de fecha 21-03-2005, mediante el cual compareció la niña (Identidad Omitida), acompañada de su madre la ciudadana ANGELA VASQUEZ MILLAN, a los fines de ser oída de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA.-

Riela al folio 17, Acta de fecha 21-03-2005. para que tuviese lugar la entrevista fijada y estando presente los ciudadanos NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ MILLAN, quienes fueron instados en sus deberes y obligaciones, se levanto la presente acta de acuerdo a los términos siguientes. “Primero: La niña (Identidad Omitida), disfrutará un Régimen de Visitas con su padre los fines de semana de manera alterna Sábados y Domingos de 9:00 am a 7:00 pm de la noche y Segundo: En la Semana Santa la niña lo pasará con su padre a partir del Miércoles al Domingo desde las 9:00 am hasta las 7:00 de la noche, este se compromete a retornar a la niña al hogar materno y participarle a este Despacho.” Este Tribunal ordeno aperturar expediente por Régimen de Visitas.-

Riela a los folios 18 al 20, diligencia de fecha 30-03-2005, mediante la cual el Abg. Rolman Caraballo, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, solicito que no se permita concesiones a las partes, que no sean de aquellas que modifiquen, alteren o aclaren un punto controvertido del proceso.

Riela al folio 21, diligencia de fecha 04-04-2005, mediante la cual la Abg. Jeanne Marie Bourgeón, Apoderada Judicial del ciudadano NORWIN ORDAZ ORDAZ, solicito la notificación al Ministerio Público y con competencia en la materia, para tal efecto legal, asi mismo, solicito que una vez abierto el Cuaderno de Régimen de Visitas, ordenado por el Tribunal, la niña sea entregada a su padre en el Tribunal, o en la Oficina de Alguacilazgo.-

Riela al folio 24, Escrito presentado en fecha 18-04-2005, por el Abg. Anastasio Rivero, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA VASQUEZ, mediante el cual solicito le sea ratificada a la ciudadana ANGELA VASQUEZ, la guarda de la niña (Identidad Omitida) y desestime la solicitud del actor. Asimismo consigno Constancia de Estadio y Boletín de la referida niña (folios 25 y 26).-
Riela al folio 27, Oficio No. 5293, de fecha 06-06-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten Resultado de la Prueba Toxicológica realizada a la ciudadana ANGELA VASQUEZ.- (folio 28).-

Riela al folio 29, auto de fecha 19-07-2005, mediante el cual se ordenó citar a la ciudadana ANGELA VASQUEZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal acompañada de su hija la niña (Identidad Omitida), con el objeto de oír a la niña de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA.- A tal fin se libro Boleta (Folio 30).-

Riela al folio 31, Oficio No. 337, de fecha 08-08-2005, emanado del Servicio Auxiliar, adscrito a este Despacho, mediante el cual remiten Informe de la niña (Identidad Omitida).- (folios 32 al 34).-

Riela al folio 35, auto de fecha 09-08-2005, mediante el cual se ordeno la devolución de documento originales que rielan a los folios 19 y 21 del presente expediente del cuaderno principal en su primera pieza, previa certificación en autos.-

Riela al folio 38, auto de fecha 26-09-2005, mediante el cual se ordeno recabar las resultas de los oficios Nos. 2.133, 2.134, 2.135 y 237 de fechas 02-09-2004, 03-02-2005 respectivamente.- A tal fin se libraron Oficios (folios 39 al 42).-

Riela al folio 43, diligencia de fecha 28-09-2005, mediante el cual el Abg. Anastasio Rivero, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA VASQUEZ, solicito se oficie al C.I.C.P.C., a los fines de que este cuerpo informe a este Tribunal lo concerniente.-

Riela al folio 44, auto de fecha 28-09-2005, mediante el cual se ordeno: Primero: Aperturar Cuaderno de Incidencias, a los fines de tramitarse lo relacionado a la Autorización de Viaje, de la niña (Identidad Omitida), la cual se abrirá con copia certificada del presente auto. Segundo: Desglosar de la Segunda Pieza del presente expediente, los folios 31 al 37, 42 al 46, 48 al 50, 53 al 60 y 67, con el objeto de que sean agregados al cuaderno de incidencias. Tercero: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este Despacho, si el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, esta siendo requerido por ese Cuerpo, por estar incurso en algún delito tipificado en el Código Penal Venezolano, en caso afirmativo, emitir informe detallado a este Tribunal. Corríjase foliatura, Ofíciese (A tal fin se libraron Oficios (folios 45 al 46).-

Riela al folio 47, Oficio No. 1970-05, de fecha 10-10-2005, emanado de la Fiscalía Superior, mediante el cual informan que existe un expediente penal No. 17-F5-1173-05 (H-068-139) instruido por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, con orden de aprehensión en contra del ciudadano NORWIN ORDAZ.-

Riela al folio 48, Oficio No. 9700-073-99721, de fecha 05-10-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, se encuentra señalado como investigado en las actas procesales No. H-068-139, diligenciadas por los delitos contra las personas (Homicidio).-

Riela al folio 49, Oficio S/N de fecha 11-10-2005, emanado del Servicio Auxiliar, adscrito a esta Sala de Juicio, mediante el cual remiten Evaluación Psiquiatrita realizada al ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ. (folio 50, 51)

Riela al folio 52, Escrito presentado en fecha 15-11-2005, por el ciudadano Anastacio Rafael Rivero Ortega, Inpreabogado bajo el No. 42008, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA VASQUEZ, mediante el cual solicito se dicte sentencia en el presente expediente.-

Cuaderno de Incidencias Autorización de Viaje:
Riela al folio 2, diligencia de fecha 25-07-05, mediante el cual el Abg. Anastasio Rivero, Inpreabogado No. 42.008, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA VASQUEZ, solicito a este Tribunal autorice el viaje de la menor (Identidad Omitida), para que así puede disfrutar de sus merecidas vacaciones.- Igualmente anexo Constancia de Estudio, Constancia de Inscripción y Boletín Informativo de la referida niña. (folios 3 al 5).-

Riela al folio 6, auto de fecha 02-08-2005, mediante el cual se ordeno citar al ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, a fin de darle a conocer el contenido de la diligencia de fecha 25-07-05. Asimismo se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, Especializada en el Area de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 de la LOPNA. A tal fin se libraron Boletas (Folios 7 y 8).-

Riela al folio 9, diligencia de fecha 09-08-2005, mediante la cual el Abg. Anastasio Rivera, Inpreabogado No. 42.008, Apoderado de la parte demandada, consigno Reservación de la línea Aerea, en el cual viajará la ciudadana ANGELA VASQUEZ, con su hija (Identidad Omitida), por lo que solicito a la ciudadana Juez autorice el viaje.- (folio 10)

Riela al folio 11, diligencia de fecha 09-08-2005, mediante la cual la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ DE PEGELOW, solicito a este Despacho se le devuelva el original de la Partida de Nacimiento y la Constancia de Nacimiento de la niña (Identidad Omitida), previa certificación en autos y asimismo se le expida autorización para la obtención del pasaporte de la referida niña.-

Riela al folio 12, auto de fecha 09-08-2005, mediante el cual se autoriza a la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ DE PEGELOW, a los fines de que realice los trámites necesarios a objeto de que su hija la niña (Identidad Omitida), pueda obtener el pasaporte venezolano por ante la Oficina de Identificación y Extranjería. A tal fin se libro Oficio (folio 12).-

Riela al folio 14, diligencia de fecha 09-08-2005, mediante la cual la Abg. Angélica Pérez, Inpreabogado No. 36.354, manifiesta al Tribunal la conveniencia de autorizar tal requerimiento, aun cuando media un juicio de Guarda entre ambos padres de la niña (Identidad Omitida). Asimismo solicito que tal autorización sea calculada en base a la fecha de salida del país y a la fecha de regreso y con ello su interés superior.-

Riela al folio 19, escrito de fecha 18-08-2005, mediante la cual la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Inpreabogado No. 92.828, Apoderada Judicial del ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, manifiesta al Tribunal no querer equívocos jurídicos a futuro con gravedad del mismo.-

Riela al folio 20, auto de fecha 18-08-2005, mediante el cual se habilita con el objeto de agregar al expediente signado con el No. JI-4.851-04 de Guarda el escrito presentado en esta misma fecha por la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Apoderada Judicial del ciudadano Norwin Rafael Ordaz Ordaz.-

Riela al folio 21, diligencia de fecha 22-08-2005, mediante la cual la ciudadana ANGELA VASQUEZ, consigno copia del pasaporte de la niña (Identidad Omitida), con el objeto de que se autorice el viaje de la referida niña.- (folios 22, 23).-

Riela al folio 24, auto de fecha 22-08-2005, mediante el cual se habilita el tribunal con el objeto de agregar al expediente signado con el No. 4851-04, de Guarda, la diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA VASQUEZ, parte demandada en presente juicio.-

Riela al folio 25, diligencia de fecha 28-09-2005, mediante la cual la Abg. Mayra Romero, Fiscal VIII (enc), ratifica la opinión que se estableció en fecha 09-08-2005, que riela inserta al folio 48, garantizando el derecho de los hermanos de compartir y no estar separados y garantizando la madre el derecho al estudio de la niña (Identidad Omitida), que deberá regresar al país en un lapso perentorio que fije el Tribunal.-

Riela al folio 26, auto de fecha 28-09-2005, mediante el cual se acordó Primero: El levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del país de la niña (Identidad Omitida), acordada en fecha 20-05-2005. A tal fin se libraron Oficios. Segundo: Autorizar a la niña (Identidad Omitida), para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, para la ciudad de Frankfurt, Alemania.- Tercero: Se obliga a la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, a comparecer ante este Tribunal el primer día de Despacho siguiente a su regreso a Venezuela, en compañía de su hija la niña (Identidad Omitida), (folios 27 al 32).-

Riela al folio 33, diligencia de fecha 28-09-2005, mediante la cual la ciudadana ANGELA VASQUEZ, se comprometió a enviar via fax constancia de inscripción en Postanc Postsdamj.- Asimismo notifico que la salida del país es el día 03-10-2005, y el regreso dentro se seis (6) meses aproximadamente.-

VALORACION DE PRUEBAS:

De la Revisión de las Actas Procesales se evidencia que las partes hicieron uso de los medios probatorios para sus alegatos y defensa. La parte demandante el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, debidamente asistida por la Abg. Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez consigno:
1) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento de la niña (Identidad Omitida), emanada de del Hospital Luís Ortega de Porlamar, en la cual se evidencia los datos filiatorio de la referida niña, a esta probanza se le da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil por haber sido emanada por un funcionario público en uso de sus atribuciones. ASI SE DECIDE.-.

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad Omitida), en la cual se evidencia que el misma es hija de los ciudadanos NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ y ANGELA DEL VALLE VASQUEZ, a esta probanza se le da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil por haber sido emanada por un funcionario público en uso de sus atribuciones. ASI SE DECIDE.-.

3) Constancia de Estudios, Diplomas y Boletines Informativos de la niña (Identidad Omitida), de los cuales se desprende el cumplimiento del derecho a la educación de la mencionada niña. A este instrumento se le asigna valor probatorio como un indicio. ASI SE DECIDE.-.

4) Análisis Médicos, emitidos de la Unidad Diagnostico Laboratorio Clínico Santa Elena de la niña (Identidad Omitida), a este instrumento se le da valor probatorio solo como indicio, por cuanto solo ilustra a esta sentenciadora del estado de la referida niña ASI SE DECIDE.-

Promovió además las testimoniales de las ciudadanos: FERNANDO EPIFANIO FERNÁNDEZ ROSAS, NANCY DEL VALLE MARÍN Y MARICELYS HERNÁNDEZ, De la declaración del testigo FERNANDO EPIFANIO FERNÁNDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.474 al ser preguntado y repreguntado no entro en contradicción, por lo que para quien aquí decide sus dichos le merecen fe le de valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De la declaración de la testigo NANCY DEL VALLE MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.495.251 al ser preguntada y repreguntada no entro en contradicción, por lo que para quien aquí decide sus dichos le merecen fe le de valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De la declaración de la testigo MARICELYS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.683 al ser preguntada y repreguntada no entro en contradicción, por lo que para quien aquí decide sus dichos le merecen fe le de valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LO ALEGADO Y PROBADO POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Boletín Informativo de la niña (Identidad Omitida), de los cuales se desprende el rendimiento escolar de la mencionada niña. A este instrumento se le asigna valor probatorio solo como un indicio. ASI SE DECIDE.-.

2) Oficio No. 9700-073-99721, de fecha 05-10-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, se encuentra señalado como investigado en las actas procesales No H-068-139, diligenciadas por los delitos contra las personas (Homicidio), a esta probanza se le asigna valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil por haber sido emanada por un funcionario público en uso de sus atribuciones. ASI SE DECIDE.-.

3) Oficio No. 1970-05, de fecha 10-10-2005, emanado de la Fiscalía Superior, mediante el cual informan que existe un expediente penal No. 17-F5-1173-05 (H-068-139) instruido por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, con orden de aprehensión en contra del ciudadano NORWIN ORDAZ, a este instrumento se le da valor probatorio conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil por haber sido emanada por un funcionario público en uso de sus atribuciones. ASI SE DECIDE.-.

PLANTEAMIENTO TEORICO

La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de estos. (Artículo 358 de la L.O.P.N.A.).
Esta concepción que nos da la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplía el contenido de la guarda estatuido en la Legislación anterior.

En el presente caso se evidencia claramente que la madre de la niña (Identidad Omitida), estableció su residencia en un lugar distinto a la residencia del ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ. Analizando el Artículo 358 de la L.O.P.N.A., que el guardador está facultado para decidir el lugar de residencia o de habitación de los hijos que tenga bajo su guarda, sin dejarle al otro progenitor las referencias concretas de su ubicación (dirección exacta de residencia, teléfono, etc.) y que pretendan cercenar el derecho del niño de mantener relaciones personales con aquel de sus progenitores con quien no convive, contenido en el artículo 27 de la LOPNA, ya que incurrirá en violación de los Derechos del Niño cuyas sanciones por violación están previstas en la LOPNA.
Ejercicio de la Guarda.
Prevé el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del y del Adolescente que el padre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido, y establece el procedimiento a seguir cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la Guarda, el cual se inicia por solicitud de cualquiera de los padres ante el juez de la Sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y a los hijos decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de Guarda.

El Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra las reglas del ejercicio de la Guarda cuando los padres tienen residencias separadas y a la letra dice:

“En los casos de demanda o sentencia de Divorcio, Separación de Cuerpos, o Nulidad de matrimonio o si el padre y la madre viven en residencias separadas, estos decidirán de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete (7) años. Los hijos que tengan siete años o más, deben permanecer con la madre, excepto en el caso que ésta no sea titular de la Patria Potestad o que por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporalmente o indefinidamente de ella. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde….” (Subrayado del Tribunal).

Analizadas como fueron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron adminiculadas con las demás actas procesales que cursan en la presente causa, para decidir esta Sentenciadora observa: 1) Los padres de (Identidad Omitida), tienen residencias separadas; 2) Se evidencia de la partida de nacimiento de la mencionada niña que cuenta con nueve (9) años de edad, por lo que al aplicar el contenido de la aludida norma legal y siendo este el Tribunal competente para decidir sobre a quien corresponde la Guarda de la referida niña; 3) Que la niña (Identidad Omitida)manifestó, que siempre vivió con su papa y su abuela, pero quiere estar con su mamá y su hermanita en Alemania, y que su papá la puede visitar cuando el quiera, a ella le gustaría que él y sus abuelos la visiten y la vayan a buscar para ir a su casa, pero no a quedarse a dormir allá solo para pasar el día y que la regresen en la noche; 4) Que en el Informe emanado del Servicio Auxiliar Área de Psicología de este Tribunal, se señalan que el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, se deberá observar y revisar su conducta, ya que se presentó bajo los efectos de consumo de alcohol, (…) su conducta era agresiva hacia la madre de la niña, afirmo consumir alcohol diariamente sus gestos eran agresivos. Por lo que se recomienda asista a consulta psiquiatrita y/o psicológica para superar su problemática. 5) En Oficio emanado de la Fiscalía Superior, de fecha 10-10-2.005 se evidencia que el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, tiene un expediente N° 17-F5-1173-05 (H-068.139), instruido por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA LUCIANI DE PAESANI, contra del referido ciudadano. En consecuencia y tomando en consideración la premisa fundamental del Interés Superior del Niño prevista en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, esta Juez considera que la niña (Identidad Omitida), que debe estar bajo la guarda de su madre la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ de PEGELOW. ASI SE DECIDE.-

En merito de las anteriores consideraciones esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda : PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de Guarda incoada por el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ contra la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ de PEGELOW, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Que la ciudadana ANGELA DEL VALLE VASQUEZ de PEGELOW ejerza la Guarda de su hija, la niña, (Identidad Omitida), respetando el derecho de las niña a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre el ciudadano NORWIN RAFAEL ORDAZ ORDAZ, así como el derecho de visitas consagrado en los Artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 01, TEMPORAL

Abg. Matilde López Guerrero

EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

Exp JI-4851-04