REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Febrero de 2006.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa instruida contra la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se presento voluntariamente ante ese Tribunal en fecha 02 de Febrero de los corrientes, en virtud de la orden de captura librada por este despacho judicial en varias fechas, por cuanto la misma se encontraba evadida del Centro de Internamiento Los Cocos desde el 16/11/2001. En tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: La joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenida desde el 14/07/2001, en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fechas 07 y 08 de Noviembre de 2001, fue realizada el Juicio oral y privado en la cual se le declaró culpable imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. SEGUNDO: En fecha 07/01/2002 este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio y efectuó computo en el cual se estableció que hasta la fecha 16 de Noviembre de 2001, fecha en la cual se evadió del Centro de Internamiento para hembras el valle Presbíteros Silvano Marcano Maraver, sitio asignado para su reclusión llevaba cumplido CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, evadiéndose del centro asignado para su reclusión en fecha 20/01/2003, reingresando en fecha 02 de Febrero de 2006, a la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía, tal y como se evidencia del Acta suscrita en este Tribunal la cual riela a los folios 101, 102 y 103 de la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir el computo respectivo y en este sentido acuerda: PRIMERO: La joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con una PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el 14/07/2001 hasta el 16/11/2001 fecha esta en la cual se evade del Centro de Internamiento El Valle habiendo cumplido en ese periodo con un lapso de CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, reingresa en fecha 02/02/2006, y hasta el día de hoy 07/02/2006 ha cumplido un lapso de CINCO (05) DIAS, todo lo cual arroja que de la sumatoria de ambos lapsos ha cumplido con un total de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por cuanto la sanción impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, es la Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por lo que el cumplimiento total de la sanción ocurrirá en fecha 16 de Febrero del año 2009. SEGUNDO: Por cuanto el Centro de Internamiento El Valle no brinda la contención necesaria para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la misma se evadió de esa institución en fecha 16 de Noviembre de 2001, aunado al hecho de que la joven ya alcanzo la mayoría de edad, este Tribunal ordeno en fecha 02 de Febrero de 2006, como sitio para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lugar este donde permanecerá a la orden de este despacho. En virtud este Tribunal de Ejecución ordena el ingreso de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía, donde deberá permanecer cumpliendo con la sanción impuesta, por cuanto el Centro de Internamiento El Valle Presbíteros Silvano Marcano Maraver, dependiente del Instituto de Atención al Menor de Estado Nueva Esparta, no brinda la contención para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: La joven adulta de marras durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que la joven adulta, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita los respectivos informes social, psicológico y psiquiátrico bimensualmente a este despacho. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. Se ordena que en lo adelante el Plan Individual se efectué de manera extrainstitucional ante los Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, ello con el objeto de que los especialistas puedan efectuar un plan de trabajo conjuntamente con la joven adulta, en virtud de ello se ordena el traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de los Servicios Auxiliares cada quince (15) días iniciando el día 06/02/2006, a las 12:30 horas y minutos de la tarde. En tal sentido se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes con el objeto de participarles que este despacho judicial le comisionó para el control y seguimiento del Plan Individual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena el Traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA con el objeto de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva.



CUDG/m&m..
Exp. Nro. E- 209.