República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 02 de Febrero del 2006.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el referido joven, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 21 de Marzo de 2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2005, donde se le impuso al mencionado adolescente la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el joven IDENTIDAD OMITIDA, deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales ante la Comandancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre. Visto el contenido del oficio Nros. 0164, de fecha 31 de Enero de 2006, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que participa el registro de control de asistencias del adolescente se desprende que el mismo asistió el día 26 de Junio de 2005, cursante al folio 170, iniciando estos su incumplimiento en esta misma fecha, transcurriendo hasta la fecha de hoy, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a los adolescentes de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.
CUDG/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2005-000161.