REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
A C T A
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, comparece voluntariamente en virtud de orden de captura Nro. 02, librada por este despacho mediante oficio Nro. 158 de fecha 30 de Enero de 2004, y orden de Requisitoria de fecha 25 de Enero de 2005, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien se presento de manera voluntaria ante la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el Dr. Agustín Millán Defensor Público Penal N° 01. Suplente especial. Igualmente de la revisión de las actas que integran la presente se pudo observa la referida joven no ha sido impuesta del Auto de Ejecución dictado por este en fecha 07 de Enero de 2002. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva. Estando las partes presentes, este Tribunal procede a dar lectura al Auto de ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a la sancionada de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Es todo. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ME DOY POR NOTIFICADA DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE TRIBUNAL. A MI ME HICIERON MI JUICIO Y ME DIJERON QUE TENIA QUE CUMPLIR CON 4 AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD ALLI EN EL INAN CAYO UNA MUCHACHA Y ELLA ME DIJO PARA FUGARNOS Y COMO YO ERA JOVEN NO QUERIA ESTAR TANTO TIEMPO ENCERRADA. DESPUES DEL TIEMPO FORME MI FAMILIA TENGO MI TRABAJO REALICE CURSOS DE CAPACITACION YA TENGO DOS AÑOS EN MI TRABAJO Y ESTOY TRABAJANDO EN EL HOTEL HESPERIA PLAYA EL AGUA ALLI ME DESEMPEÑO COMO HOSTER Y DECORADORA TENGO MI BEBE EN LA GUARDERIA. Y DECIDE ENTREGARME POR QUE QUERIA SALIR DE ESTE PROBLEMA Y QUIERO SEGUIR UNA VIDA NUEVA Y NO PUEDO SEGUIR HUYENDO. LE PIDO A ESTE TRIBUNAL ME DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA YO CUMPLIR CON OTRAS MEDIDAS EN LIBERTAD Y SEGUIR CON MI NUEVA VIDA.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nro. 01, suplente especial y en tal sentido expone: “Oído lo expuesto por mi representada donde de alguna manera justifica su evasión del centro de internamiento para hembras y habiendo transcurridos un lapso aproximado de cinco años pido a este tribunal tome en consideración lo manifestado por la joven adulta quien ha formado una familia y actualmente tiene un hijo de tres años de nacido el cual esta bajo la protección y el cuidado de mi defendida, por otra parte se encuentra trabajando honestamente para mantenerla, todo lo cual no debemos dudar puesto que no consta lo contrario y tomando en cuenta que mi representada se presento voluntariamente ante la sede de este tribunal lo cual evidencia de forma clara y evidente que la misma esta en la disposición de enfrentar el proceso penal que pesa en su contra y de esta forma solucionar su situación jurídica, solicito a este tribunal tome en cuenta lo anteriormente expuesto por esta defensa a la hora de tomar una decisión por este despacho, finalmente consigno en este acto a efecto videnti seis folios útiles correspondiente a constancia de trabajo emitida por el Hotel Hesperia Playa el Agua, curso de habilidad social, en el Hotel Hesperia Playa el Agua, Partida de Nacimiento de su hijo, curso de habilidades sociales, Hotel Hesperia Playa el Agua, curso seguridad alimenticia, emitida por JonsonDiversey Venezuela, S.A. y curso Higiene de los Alimentos, emitida por Cristalven Internacional, C.A. Así mismo solicito a este digno tribunal deje sin efectos las ordenes de captura y requisitoria que pesan sobre mi representada. Es en atención a ello que solicito a este tribunal revise la sanción privativa de libertad y en su lugar se imponga sanción no privativa de libertad por el tiempo que le reste por cumplir a mi representada. Así mismo solicito que mi representada por la urgencia del caso sea evaluada por los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que vayan elaborando el plan individual Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA el ingreso de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, en la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, ubicada en los Robles anexo femenino, por cuanto el Centro de Internamiento para hembras no cuenta con la seguridad necesaria, sitio este el cual fue designado por este ejecutor para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes la cual deberá cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en tal sentido se comisiona a la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado, para que realice el traslado de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Despacho hasta la Base Operacional Nro. 02, así mismo ofíciese al Comandante de la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado notificándole el ingreso de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al pedimento de la defensora de que sea sustituida la sanción privativa de libertad por una menos gravosas, se ordena aperturar la incidencia con el fin de recabar evidencias para verificar si esta es procedente o no y todo lo referente a ello se proveerá por auto separado, y una vez conste en autos las resultas este tribunal procederá a fijar la referida Audiencia de revisión de medida así mismo se ordena realizar el computo donde se evidencia el tiempo que realmente lleva detenida la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se ordena oficiar a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes, a los fines de que vayan elaborando el Plan Individual de la referida joven adulta, para el día de hoy JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE. Igualmente se ordena dejar sin efecto las órdenes de Capturas libradas por este ejecutor en contra de la referida joven adulta y se ordena agregar a los autos las copias consignadas por la representación de la defensa. Librense los correspondientes oficios. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (12:10) horas de la tarde queda concluida la entrevista. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de lo aquí acordado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01, SUPLENTE ESPECIAL,
DR. AGUSTIN MILLAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Exp. Nro. E- 209.
CUDG/m&m..
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