REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
La Asunción, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ACTA DE IMPOSICIÓN

En horas del día de hoy Jueves Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 horas de la mañana comparecen previo de traslado del Centro de Internamiento Los cocos, ante la sede de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), debidamente asistidos en este acto por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la finalidad de ser impuestos de la decisión interlocutoria dictada en fecha 06/02/2006 por este Tribunal. Así mismo se deja constancia de la comunicación procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de fecha 06 de febrero del año 2006 mediante oficio N° 20-06, donde informa que de los dos sorteos N° 03692 y 03693 ordenados para la selección del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguna de las personas citadas para tal fin. En este sentido y estando las partes presentes, este tribunal en este mismo día siendo el oportuno en aras de cumplir con la Tutela Judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera preciso escuchar de una vez al acusado con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. Seguidamente se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, estando presente la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, a explicar e imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo procedió a explicar al adolescente los motivos de la audiencia a celebrarse y así como el derecho que tiene de de ser oído y específicamente a ser juzgado por un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 “ejusdem” y adminiculado con el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) en tal sentido se le cede la palabra en primer lugar al adolescente (Identidad Omitida) quien expone: “ YO ENTENDI LO QUE ME ACABA DE EXPLICAR LA JUEZ Y QUIERO DECIR QUE PREFIERO ESPERAR QUE SEAN TRES JUECES EL QUE HAGA MI JUICIO TAMBIEN ENTENDI QUE ME VOY HOY EN LIBERTAD Y DEBO CUMPLIR CON LA MEDIA DE PRESENTARME POR EL ALGUACILAZGO CADA OCHO DIAS Y QUE SI CAMBIO MI RESIDENCIA DEBO VENIR A DECIRLO PARA ACA”.Es todo. Seguidamente s ele cede la palabra en segundo lugar al adolescente (Identidad Omitida) quien expone: “YO ENTENDI LO QUE ME ACABA DE EXPLICAR LA JUEZ Y PREFIERO ESPERAR QUE SEAN TRES JUECES LOS QUE ME JUZGUEN TAMBIEN ENTENDI QUE ME VOY HOY EN LIBERTAD Y DEBO CUMPLIR CON LA MEDIA DE PRESENTARME POR EL ALGUACILAZGO CADA OCHO DIAS Y QUE SI CAMBIO MI RESIDENCIA DEBO VENIR A DECIRLO PARA ACA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera quien expone: “ Nos damos por notificados de la sustitución de la medida cautelar que le ha sido impuesta a mis representados y solicito a este tribunal que proceda en consecuencia a ordenar la realización de un sorteo extraordinario a los fines de poder lograr la constitución del tribunal mixto solicitado por los adolescentes”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “Visto lo manifestado por los adolescentes solicito a este tribunal ordene la realización de nuevos sorteos extraordinarios a fin de hacer comparecer al juez Escabino faltante para la realización de la audiencia de juicio”.Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: Oída como ha sido la opinión de los adolescentes y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa en consecuencia a ordenar un sorteo extraordinario, con la finalidad de cumplir los cinco sorteos estipulados en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (12 de Agosto del 2005). Colorario de lo anterior, este decisor atiende al precedente constitucional de la sentencia antes aducida y en la cual oído al acusado y siendo este el que en ejercicio del derecho que le asiste en ser juzgado por un tribunal mixto, deberá efectuarse las convocatorias de ley, es decir, cinco sorteos y pasados estos sin que el tribunal haya podido constituirse nuevamente será oído el acusado, quien decidirá el tipo de tribunal que ha de continuar conociendo el juicio. Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que la justicia debe ser rápida, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles y concordante con este dispositivo el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también obliga a que los procesos seguidos a los adolescentes se efectúen de forma rápido, oral, reservado y contradictorio; por ello se ordena la realización simultánea de los tres sorteos restantes y de esta forma permitir una constitución de tribunal mixto célere. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a ordenar los tres sorteos restantes (un ordinario y dos extraordinarios) de conformidad con lo preceptuado en primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de constituirse a través de un TRIBUNAL MIXTO, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, el respectivo acto tendrá lugar para el día MARTES 15 DE ENERO A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, donde se efectuará el sorteo de jueces escabinos. Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente acta. Ofíciese. Librar Boletas de Libertad a nombre de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)y remitirla junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos así mismo ofíciese al Presidente del Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta. Cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:46 horas y minutos de la mañana queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES,


(Identidad Omitida)


(Identidad Omitida)

DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. PATRICIA RIBERA




LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-006089
CEN/cristina*