República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07/02/2006 se recibió Circular N° 09 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en la cual informa que con ocasión de la celebración de la Sesión Solemne de la Apertura del las Actividades Judiciales correspondientes al año 2006 acordó decretar no laborable el día Viernes 10/02/2006. SEGUNDO: En la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación, siendo que en fecha 13/01/2006 se dicto auto mediante el cual se fijo la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 10/02/2006 a las 09:30 horas y minutos de la mañana. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 114 y 115 de la presente causa actas de sorteo ordinario y extraordinario de escabinos efectuada en fecha 18/01/2006 a las 10:00 horas de la mañana y en consecuencia se dicto auto en fecha 19/01/2006 ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparezcan ante la oficina de participación ciudadana el día martes 27/01/2006 con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente. Posteriormente en fecha 02/02/2006 se recibe ante este despacho judicial oficio N° 20-06 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana en el cual informa que solo compareció una persona de las seleccionadas en tal sentido se convoco a dos (2) nuevos “Sorteos Extraordinarios de Escabinos”, con la finalidad de tratar de lograr el mayor numero de personas que puedan ser localizadas, para así poder constituir en definitiva el Tribunal Mixto de Juicio que ha de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales se realizaron en fecha 08/02/2006 y para lo cual se ordeno la citación de las personas seleccionadas quienes deberán comparecer ante esa oficina el día miércoles quince 15 de febrero del año 2006. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

Asunto N° OP01-P-2005-001934
CEN/cristina*