República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, miércoles (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y veinte minutos de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-000527 instruida en contra del adolescente imputado (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y el Dr. Agustín Millán Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial, los ciudadanos Distinguido Jeferson Gamero titular de la Cédula de Identidad N° 16.670.630 y el Agente Armado Pallares titular de la Cédula de Identidad N° 13.980.954 ambos adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, se deja constancia que no comparecieron el adolescente (Identidad Omitida). En este sentido se pudo verificar la consignación de Boleta de Citación efectuada por el alguacil Robert Ramos de la cual se desprende que el adolescente fue debidamente citado observándose que la boleta la recibió el propio adolescente en fecha 20/02/2006. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente imputado quien fue debidamente citado en la dirección que suministro en la audiencia de calificación de procedimiento tal y como se desprende de consignación de boleta de citación efectuada por la oficina de alguacilazgo solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación por intermedio de los cuerpos. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. Agustín Millán defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial quien expone: “Vista la incomparecencia de mi defendido por razones que son desconocidas esta defensa solicita que se difiera el acto de juicio oral y privado y se fije para una nueva oportunidad previa notificación de las partes. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en las cuales la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la defensa Pública solicitan el diferimiento de la de la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la Causa seguida al imputado adolescente (Identidad Omitida) y vista la incomparecencia del mismo quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela al folio 42 del presente asunto y así mismo se pudo observar en el libro de régimen de presentaciones del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes que el adolescente de marras ha verificado dos presentaciones en fechas 10/02/2006 y 14/02/2006 ya que la medida cautelar impuesta es la contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día DIEZ (10) DE MARZO 2.005, A LAS 09: 30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo con copia a la oficina de Servicios Judiciales y Presidencia del Circuito Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. AGUSTIN MILLAN


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


JEFERSON GAMERO


ARMADO PALLARES
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2006-000527
CEN/cristina*