República Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 22 de Febrero de 2006.
194° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el N° OP01-P-2006-000513 seguido al adolescente (Identidad Omitida) por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2006, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Viernes 24 de Febrero de 2006, a las 09:30 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 29 del expediente. SEGUNDO: En fecha 09/02/2006 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta sección de adolescentes en audiencia de calificación de procedimiento le informo al adolescente de marras, que debería comparecer ante la Oficina de Servicios Judiciales el día 14/02/2006 a la 1:00 horas de la tarde con la finalidad de que le fueran practicadas las evaluaciones Psico Sociales previstas en el literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Corre inserto al folio 50 del expediente oficio N° 052 procedente de los Servicios Auxiliares, mediante el cual informan que el referido adolescente no compareció ante ese departamento a fin de realizarse las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Jucio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos UNICO: Visto lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos personales del adolescente a juzgar; es decir la personalidad, capacidad, forma de vida, aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que en definitiva no puede ser obviado en el momento procesal atribuido a este, a la toma de la decisión, la cual puede ser condenatoria o absolutoria. Por ello se ordena el DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente (Identidad Omitida), para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Así mismo se ordena la citación del adolescente de autos para el día LUNES PRIMERO (01) DE MARZO A LAS 12:30 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE con el objeto de que comparezca a la sede de los servicios auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes a realizarse las evaluaciones psico-sociales. Así se decide. Notifíquese a las partes. Librese el Correspondiente Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. Cristina Narváez naar







Asunto OP01-P-2006-000513
CEN/cristina*