República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, miércoles dos (02) de febrero del año 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-000193, instruida en contra los adolescentes acusados (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los adolescentes imputados, (Identidad Omitida), y (Identidad Omitida) antes plenamente identificados, debidamente asistidos por el Dr. Agustín Millán Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, los funcionarios policiales ciudadanos Agente GIOVANNI SUBERO titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.715, el Distinguido RAMON GOMEZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.204, el Cabo Primero Guillermo Zabala titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.932 y la Agente LUZ MARIA LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.425.413, todos funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía, así mismo se encuentra presente el ciudadano ENRIQUE LUIS LOPEZ ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.298 en su condición de testigo, igualmente se encuentran presentes las ciudadanas Francys Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.462 y Margarita Hernández titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.539, en su condición de representantes legales de los adolescentes acusados, se deja constancia que no se encuentran presente el ciudadano Robinson José Carrera Salgado en su condición de víctima y la ciudadana Eladia Josefina Brito Rangel en su condición de testigo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “Consigno en este acto copia simple del reposo médico de la Dra. Zaribell Chollett otorgado por el lapso de setenta y dos horas y copia del oficio dirigido al fiscal superior de este estado donde se le informa del mismo, en este sentido ciudadana juez hago de su conocimiento que no he sido designada para la encargaduria del despacho de la Fiscalía Séptima del ministerio público motivo por el cual no se puede realizar la audiencia de juicio oral y privado fijada para el día de hoy. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Agustín Millán Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial quien expone: “Visto lo expuesto por la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicito se difiere el presente acto y se fije una nueva fecha para la realización del mismo”. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este Tribunal el contenido del articulo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. Igualmente establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: ACUERDA EL DIFERIMIENTO de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy y ordena fijar el acto para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2.006, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cítese al testigo que no compareció. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES,


(Identidad Omitida)


(Identidad Omitida)

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 08 SUPLENTE ESPECIAL,


DR. AGUSTIN MILLAN


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


Agente GIOVANNI SUBERO


Distinguido RAMON GOMEZ


Cabo Primero Guillermo Zabala


Agente LUZ MARIA LAREZ

EL TESTIGO,


ENRIQUE LUIS LÓPEZ ALVAREZ

LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,

FRANCYS RODRÍGUEZ

MARGARITA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-005436
CEN/cristina*