República Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
Asunto N° OP01-P-2005-004630
JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL: Dr. AGUSTIN MILLAN
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)
LA SECRETARIA: Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Febrero del 2006, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534. Acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto siendo informada por esta que se encuentran presentes los adolescentes (Identidad Omitida) debidamente asistido por el Dr. AGUSTIN MILLAN, en su condición de Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia para imponer al adolescente acusado (Identidad Omitida), de las resultas de las cinco convocatorias efectuadas a los fines de constituir el Tribunal Mixto y así mismo de las consecuencias legales derivadas de estas. Todo ello con respecto al derecho que le asistió referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. En cumplimiento del citado precedente constitucional, este tribunal informa: PRIMERO: En autos de fechas 02/12/2005 y 12/01/2006 completo la orden, sorteo y citación de los ciudadanos seleccionados como escabinos, para un total de cinco intentos infructuosos, toda vez que conforme a los oficios recibidos por la oficina de participación ciudadana a cargo de la abogada Brenda Ferrer, solo ha comparecido un ciudadano quien quedo identificado como Jenny del Valle vargas González Cédula de Identidad N° 16.931.367 de 20 años de edad y grado de instrucción bachiller; en tal sentido el precedente constitucional antes referido señala que el imputado podrá solicitar el juzgamiento por un Tribunal Unipersonal cuando se han agotado los primeros tres intentos a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, pasado este acto del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el límite para las convocatorias a los fines de lograr efectivamente la constitución del Tribunal Mixto, es para precisamente ordenar el proceso y una vez realizadas efectivamente cinco convocatorias la decisión de la sala Constitucional que por interpretación de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, faculta al juez para emplear los poderes coercitivos que otorga el ordenamiento jurídico y en definitiva tomar las medidas pertinentes. Bajo estas circunstancias y observado como ha sido que las cinco convocatorias realizadas no pudieron coadyuvar al juzgamiento de la causa seguida al adolescente acusado (Identidad Omitida)r mediante la figura del escabinato y siendo oído como fue en fecha 12 de enero del año 2006 según consta a los folios 64, 65 y 66 de la segunda pieza del asunto N° OP01-P-2005-004630, no queda otro remedio procesal que, aplicar lo contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo dispuesto en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es totalmente concordante con la definición y características dada por el constituyente nacional y así mismo el internacional al debido proceso, donde debe ser oral, reservado, RÁPIDO, contradictorio y ante un tribunal especializado. Por ello, deberá entonces atender el juez a estas características y no apartarse de la misma definición del debido proceso y en consecuencia constituirse de forma Unipersonal con la finalidad de cumplir precisamente con un proceso rápido y ante un Tribunal Especializado. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a constituirse a través de un JUEZ UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así queda constituido el Tribunal, el cual presidido por quien suscribe ordena fijar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privada para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. En tal sentido se le cede la palabra al adolescente (Identidad Omitida) quien expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LO QUE ME EXPLICO SEÑORA JUEZ SE QUE DEBO SEGUIR PRESENTANDOME Y QUE MI JUICIO VA A SER EL 09 DE MARZO, QUIERO INFORMARLE QUE MI DIRECCION ES EN EL SECTOR EL PIACHE, ENTRANDO POR EL MODULO POLICIAL, LOS RANCHOS QUE ESTAN POR ALLI, QUE PREGUNTEN ME CONOCEN COMO EL QUEMAO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial Dr. Agustín Millán quien expone: “Nos damos por notificados de la constitución efectuada por el tribunal así como de la fijación de la audiencia de juicio”. Es todo. Notifíquese a las partes restantes y todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio. Ofíciese. Siendo las 11:13 horas y minutos de la mañana se declara concluida la presente audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,

(Identidad Omitida)



EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. AGUSTIN MILLAN

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-004630
CEN/cristina*