REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2006-000705


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2006, en el acto de Calificación de Procedimiento en la que la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, quien no porta Cédula de Identidad, de profesión u oficio estudiante, de XX años de edad, nacido en fecha XX de XXX de XXXX,, Casa de cuyo N° no se acuerdai, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXX, audiencia en la que la ciudadana Fiscal consideró que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem. En tal sentido solicitó se decretara la FLAGRANCIA y la continuación de la presente investigación por la vía ABREVIADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de asegurar las resultas del proceso que hoy se inicia. Asimismo expuso la Defensora Pública N° 3, Dra. Geisha Camacaro, quien manifestó estar conforme con que el procedimiento sea llevado por la vía de la flagrancia, en virtud de que con los elementos que el Ministerio Público ha presentado en la presente audiencia podrían ir perfectamente al debate probatorio, razón por la cual solicitó se ordene el pase del presente Asunto a juicio y asimismo sean decretadas a favor del adolescente cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Asimismo solicitó sea ordenada a favor del adolescente la práctica de las evaluaciones clínico, sociales por parte de los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes. Finalmente solicitó a este Tribunal se sirva ordenar la práctica de un examen médico forense en la persona del adolescente, en virtud de las aseveraciones realizadas por el mismo, de haber sido víctima de maltratos por parte de los funcionarios policiales que llevaron a cabo el presente procedimiento. Ahora bien, vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual el adolescente haya sido autor o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal vigente en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido, tal como se desprende de la acta de detención del adolescente , el acta de reconocimiento legal practicada al celular, del acta de entrevista de la victima y del acta testifical de la ciudadana Roxana del Carmen Díaz López en la que señala que el adolescente saco el celular . . TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal y a la cual se adhirió la defensa, de que se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que en consecuencia se decreta la libertad del adolescente. Así mismo se informa al adolescente que deberá consignar una dos fotografía tipo carnet y una copia de la Cédula de Identidad ante la Oficina de Alguacilazgo para el llenado de la ficha en el libro de presentaciones. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como fecha para las mismas el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Considera prudente quien aquí decide, que se libre Boleta de Citación dirigida a la representante legal del adolescente, a los fines de que la misma se imponga de lo aquí decidido, la cual deberá comparecer ante la sede de este Despacho el día Miércoles Primero (01) de Marzo de 2006 a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), conforme lo consagrado en el articulo 655 de la ley que rige la materia , en la que podrán intervenir en el procedimiento como coadyuvantes de la defensa.. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen Médico Legal ante el Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega, a fin de la realización de un examen médico en la persona del adolescente, en virtud de las aseveraciones realizadas por el mismo en la presente audiencia, sobre maltratos de los cuales ha sido víctima por parte de funcionarios policiales, así como un traumatismo previo el cual aún le duele. Para el día 23-02-2006. SEXTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada de las presente acta a los fines de que se aperture la averiguación a que haya lugar, en contra de los funcionarios que hayan actuado en el presente procedimiento, en virtud de las aseveraciones realizadas por el adolescente en la presente audiencia en relación a los maltratos recibidos conforme al articulo 90 y 91 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el artículo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG MARIA LETICIA MURGUEY


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2006-000705
PMC/leti*