REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 12 de Febrero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2006-000555


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Doce (12) de febrero del 2006, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX de profesión u oficio estudiante de cuarto grado de educación básica en el Plan Robinson de la Escuela de XXXX, indocumentado, de 17 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, residenciado en XXXX, Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXX y XXX y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual el adolescente haya sido autor o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal vigente en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido tal como se desprende del acta policial de donde se desprenden las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención del mismo, del acta entrevista de la ciudadana Eunilde Brito Marjal y Angela Maria Martínez Mendoza quienes señalan “…llego un policía de la municipal en una bicicleta junto con dos señoras que también venían corriendo el policía vino y reviso al muchacho y le consiguió en el bolsillo del pantalón seiscientos mil bolívares una de las señoras dijo que ese era su dinero que el muchacho se lo acababa de quitar…” y de la declaración de la víctima Norelys del Valle Rodríguez López. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal y a la cual se adhirió la defensa, de que se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en consecuencia se decreta la libertad del adolescente por cuanto el delito no es merecedor de sanción privativa de libertad de los establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se informa al adolescente que deberá consignar dos fotografías tipo carnet y una copia de la Cédula de Identidad ante la oficina de alguacilazgo para el llenado de la ficha en el libro de presentaciones. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como fecha para las mismas el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2006 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2006-000555
PMC/cristina*