REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2006-000527
ASUNTO N° OP01-P-2006-000527

JUEZ TEMPORAL: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
DEFENSOR: DRA. AGUSTIN MILLAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01 SUPLENTE ESPECIAL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En el día de hoy Diez (10) de Febrero del año 2006, siendo las 09:35 horas de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil de guardia Jorge Nuñez, estando presente la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de XX años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio ayudante de albañilería y se encuentra realizando un curso de carpintería en el Ince, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos XXX Y XXX, residenciado en el XXXXX, Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dr. Agustin Millan Defensora Publica N° 01 Suplente Especial, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal al adolescente antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien fue detenido en horas de l medio día del día de ayer por funcionarios adscritos a la brigada motorizada del Instituto Neoespartano de Policía quienes le incautaron un arma de fuego tipo escopeta Calibre 4.10, Marca Mailo. De las actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Vistas las circunstancias en las que se produjo la detención del adolescente solicito decrete el procedimiento por la vía de la FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente finalmente solicito a este Tribunal decrete la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 “Ejusdem”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Geisha Camacaro: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente imputada de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar a la adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó su deseo de querer declarar y en este sentido expuso: “YO TENIA ESA ARMA DE FUEGO POR QUE EN BARRIO DONDE YO VIVO HAY UN MALANDREO DESATADO POR QUE HAY MUCHOS QUE HAN INTENTADO AGREDIRME, CADA VEZ QUE VOY EN LA NOCHE HACER EL CURSO DE CARPINTERIA ME AGARRAN TODOS Y ME CAEN A GOLPES Y POR ESO CONSEGUI ESO PARA MI DEFENSA PROPIA, YO NO SE POR ELLOS SE METEN CONMIGO, ESTOY AHORITA HACIENDO UN CURSO DE CARPINTERIA EN EL INCE Y ESTOY TRABAJANDO CON MI PARA DE ALBAÑILERIA”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. Agustin Millan, Defensor Público Penal N° 01 Suplente Especial, quien expone: " Mi representado reconoce el hecho que la representante del ministerio público le imputa en virtud de que el mismo cargaba el arma con la finalidad de defenderse ya que actualmente reside en una zona muy peligrosa como lo es Achipano II y manifiesta tener enemigos en dicha zona que lo tienen bajo amenaza actualmente y que no poseía el arma para cometer algún delito situación esta que solicito a la representante del ministerio público tome en cuenta a la hora de emitir el respectivo acto conclusivo en esta causa invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en sus artículos 1, 8 y 540 este ultimo referente a la Presunción de Inocencia que asiste a mi defendido hasta tanto exista una sentencia condenatoria firme en su contra solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva solicitada en este acto por la representante del ministerio público, finalmente esta defensa solicita se ordenen la practica de las evaluaciones psico-sociales a mi representado por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Es todo. ” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual la adolescente haya sido autora o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por consiguiente se acuerda la libertad del adolescente. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fijándose como fecha para las mismas el día LUNES 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 a la 1:00 HORA DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. Siendo las 10:06 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01

DR. AGUSTIN MILLAN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto Principal: OP01-P-2006-000527.
PMDC/cristina*