REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 de Febrero del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la redención de fecha 31-01-2006, practicada al PENADO VALDIVIESO LA ROSA CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No E-82.196.137, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y se encuentra detenido desde el día 29-02-04 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS MAS REDENCION DE FECHA 31-01-06, EN LA CUAL SE RECONOCIÓ DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DA UN TOTAL DE TIEMPO DE RECLUSION DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, todo de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida, la cual se decretara por auto separado.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida esta, la cual cumplió el penado en fecha 18 DE ABRIL DEL AÑO 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ.
Causa N° 2922-04