REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Febrero de 2006
Vista las actas que integran la presente causa, seguida en contra del ciudadano KEIBIS JOSE SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.540.847, residenciado en la urbanización las Marites, parcela Nº 01, quinta San Lorenzo, sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta; quien fuera condenado, en fecha 09 de Agosto de 2000, por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, a cumplir la pena de Trienta (30) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ilícito previsto en el artículo 408 ordinales 6º y 8º del artículo 77 ejusdem en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º, todos del Código Penal.
Actualmente el penado se encuentra gozando de una Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en la URBANIZACIÓN LAS MARITES, PARCELA Nº 01, QUINTA SAN LORENZO, SECTOR SAN ANTONIO, MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO, la cual fue otorgada en fecha 22 de Noviembre de 2005 por el lapso de Sesenta (60) días; dicha medida venció en fecha 22 de Enero de 2006, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado, por ante el Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prórroga correspondiente de ser necesario.
En este caso particular, en fecha 19 de Enero de 2006 se realiza el Informe médico, expedido por el Dr. Luís Camejo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien refiere: Paciente con post-operatorio de discodectomia mas hemilaminectomia-columna vertebral lumbo-sacra l5-s1, y requiere condiciones ortopédicas para su estado. Se da reposo por 60 días…….
Ahora bien los Jueces de Ejecución deben hacer un seguimiento de los condenados, a quienes se les haya concedido la Libertad Condicional por enfermedad grave o Terminal (medida humanitaria), ya que ésta tiene carácter provisional. Por ello en caso que el beneficiario recobre la salud, debe ser reingresado al penal. En este caso esta Juzgadora aprecia mediante el informe medico presentado, que el penado de autos continua con su problema de salud, siendo necesario extender el reposo domiciliario.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de, Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana KEIBIS JOSE SUAREZ, por el lapso de treinta (30) días a partir de la fecha en que se realizó el informe (27-01-2006) a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicha penda presentar informe médico evaluativo una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado para la prórroga, de ser necesario. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE PRINCIPAL EL POBLADO, FACHADA EN PIEDRAS DE LAJA, CASA DE DOS PLANTAS, CERCA DE LA CAPILLA DEL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial cada Quince (15) días a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, en armonía con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.
ASUNTO: OP01-P-2005-002550