REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 21 de Febrero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NANCY ARSMENDI BONILLO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Y DRA. LISSET PRADA, DEFENSORES PÚBLICOS PENAL
PENADO: FELIX JOSE SUCRE, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE Guiria de la Costa, Estado Sucre, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.865.085, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Miranda, Residencias pernias al lado de la emisora de radio Nueva Esparta, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I

En fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal procedió a acumula las causas Nros 3134/OP01-P-2004-000674/OP01-P-2004-000674, seguidas al penado FELIX JOSE SUCRE; dando un total de pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3º y 6º en relación con el artículo 80 último aparte y 454 ordinal 8º todos del Código Penal.
II

El Ciudadano FELIX JOSE SUCRE, estuvo detenido desde el día 28-11-2002 al 19/07/2004, desde el día 18-11-2004 al 19/11/2004; y desde el día 30/11/2004 al 16/01/2006, todos inclusive, esto es que tuvo un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, , faltándole por cumplir las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expustos, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano FELIX JOSE SUCRE, Titular de la cédula de identidad Nº 5.865.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos, Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informarle el cese de las presentaciones. Asimismo notifíquese al prenombrado penado- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
.Causa: 3134/OP01-P-2004-000674/OP01-P-2004-000674