REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 02 de Febrero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NANCY ARISMNDI BONILLO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO EL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. EFRAIN JESUS MORENO NGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. MARIA RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

PENADO: JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE PORLAMAR; ESTADO NUEVA ESPARTA, NACIDO EN FECHA 28-08-1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.305.279, RESIDENCIADO EN EL BOQUERÓN, CALLE SUCRE, CASA S/N DE COLOR AZUL, CERCA DEL BAR CHACUMBA, MUNICIPIO DÍAZ DE ÉSTE ESTADO.

DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT BORREGALES; DRA. MARIA INES RODRIGUEZ; DR. LUIS BELTRAN FUENTES; DEFENSORES PÚBLICOS PENALES DE ÉSTE ESTADO.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.279¸ por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y visto el auto de acumulación de penas en donde da un total de pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánico sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo computo de pena, visto el pronunciamiento de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta; y así tenemos que:

El Ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, fue detenido en fecha 17-01-2002 hasta el 18-01-2002, luego desde el 06-04-2002 hasta el 25-07-2002, y por ultimo desde el 24-04-2004 hasta la presente fecha, es decir el día de hoy (02-02-2006), ; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien el penado durante el tiempo de reclusión ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos desde 20-07-2005 al 01-02-2006 y 24-04-2004; lo que totaliza un tiempo real de trabajo reconocidote DIEZ (10) MESES, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS , terminando de purgar la pena principal el 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 12 horas.

Observa el Tribunal que el Penado ha expirado un poco mas de las ¾ partes de la pena impuesta, en consecuencia a la presente fecha esta acto a la gracia de CONFINAMIENTO.

El hoy penado JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir Nueve (09) meses, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 22-08-2007; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Centro Penitenciario de esta región Insular. Cúmplase.

Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa Nro. 2327