REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 17 de Febrero de 2006.

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: PEDRO GUZMAN ZABALA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, natural de Boca del Río, Municipio Península de Macanao Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de Enero de 1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.445 y domiciliado en la Calle Arismendi, casa s/n color rosado, ubicado cerca de la Plaza de la Ciudad de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ÉSTE ESTADO.

Revisadas como han sido las actas que integran la causa Nº 2778, seguida al penado ciudadano PEDRO GUZMAN ZABALA, aspirante al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Insular, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano PEDRO GUZMAN ZABALA, antes identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de este Estado Insular. Ahora bien, concluyen dichos informes: Sobre la base estudio Psico-Social, el equipo evaluador emite un pronóstico “FAVORABLE”.. Por lo que el Equipo multidisciplinario encabezado por un psicólogo, adscrito del Ministerio del Interior y Justicia ha emitido un informe favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, es decir existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
SEGUNDO:
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano PEDRO GUZMAN ZABALA, a cabalidad, conforme al nuevo computo de pena practicado, cursante en autos, significando ello que ha cumplido mas de una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.
Igualmente consta de las actas del expediente que el penado no posee antecedente penales, que ha observado una buena conducta y que no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano PEDRO GUZMAN ZABALA, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA, de este Estado y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano PEDRO GUZMAN ZABALA, antes identificado, quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y cumplir con las condiciones que le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.

Regístrese, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y Centro Penitenciario de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Asunto OP01-P-2005-003886
LKLV