REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 14 de Febrero de 2006

Vista la comparecencia realizada en fecha 09 de febrero de 2006, por la CIUDADANA MILDRED RIVAS RODRIGUEZ, quien fue condenada a cumplir la pena ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde expone: “ Por cuanto se me vence el día de hoy el arresto domiciliario, el cual fue extendido en fecha 10 de Enero del corriente año, por encontrarme en periodo de lactancia, es por lo que solicito con todo respeto me sea extendido el arresto domiciliario, hasta cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y se me otorgue el beneficio de régimen abierto, ello a los fines de no volver al Centro Penitenciario, por cuanto no tengo con quien dejar a mi hijo;…….”

En tal sentido este Tribunal para decidir lo solicitado, estando dentro del lapso legal establecido para el pronunciamiento del mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones, y así tenemos que:

I
En fecha 07 de Junio de 2005, se le otorgó a la penada de autos Local Ad-hoc como Medida Humanitaria, por cuanto la penada presentaba para ese momento 32 semanas de embarazo, Primigesta, con fecha Probable de parto el 14 de Julio de 2005; requiriendo atención permanente de sus familiares, con reposo domiciliario y control pre-natal para el 19-05-2005, ello s los fines de salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 503 de la norma adjetiva penal, medida ésta que tendrá una duración de siete (07) meses.

II

En fecha 10 de Enero de 2006, vencidos los siete meses acordados para el arresto domiciliario, este Tribunal previa solicitud de la penada acordó prorrogar el lapso por un mes mas, toda vez que aún el niño se encontraba en periodo de lactancia; ello conforme al artículo 245 de la norma adjetiva penal, el cual establece las limitaciones para decretar medidas de privación judicial preventiva de libertad, de las madres durante la lactancia de hijos, hasta por seis meses posteriores al parto.

III

Ahora bien, el capitulo V de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los Derechos Sociales y de las Familias.
El artículo 75; Establece que el estado protegerá a las familias como asociaciones naturales de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona.
Los Niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
El artículo 76; establecen los derechos de los padres, y así se tiene que ….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquellos no puedan hacerlo por sí mismos.
En este sentido tomando en consecuencia los derechos fundamentales del niño, esta Juzgadora considera prudente extender el arresto domiciliario,, ello aunado al hecho de que la penada ha venido cumpliendo cabalmente la medida impuesta, sin ninguna inobservancia y acudiendo responsablemente al Tribunal las veces que se ha vencido el arresto domiciliario.

DECISIÓN.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de, Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana MILDRED RIVAS RODRIGUEZ, por el lapso de Tres (03) meses a partir del día 09 de Febrero de 2006. La dirección donde continuará con el reposo domiciliario es la siguiente dirección: FINAL DE LA CALLE GOMEZ, FRENTE A LA PARADA DE ACHIPANO, CASA S/N Y SIN FRISAR, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial cada Quince (15) días a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, en armonía con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.
CAUSA Nº 3056