REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 14 de Febrero de 2006


JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRIN; FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN; DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
PENADO: HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR: QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, natural 24 de Junio de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.806, residenciado en la Calle Principal Cerro Colorado, casa Nº 06, detrás del estadium, Municipio Mariño de este estado.

Revisadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal estima realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Junio de 2001, El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, condenó al ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 27 de Agosto de 2001, el Tribunal de Ejecución definitivamente firme la sentencia, procede a ejecutar la misma y posteriormente se realiza nuevo cómputos de pena en fechas 08-03-2005, y el ultimo en fecha 16 de Noviembre de 2005, y expresamente indica que el penado se encuentra apto al beneficio de Régimen Abierto, y podrá optar al beneficio de Libertad Condicional y Confinamiento en fecha 15-10-2008 y 05-11-2009.

El penado tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Siete (07) días , significando ello, que a la presente fecha, ha cumplido una Tercera parte de la pena impuesta, por lo que se encuentra apto para los beneficios de Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa a la presente causa, informe Piso-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Febrero de 2006, correspondiente al penado ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR, y una vez realizada las evaluaciones psicológicas y sociales se puede extraerse de las conclusiones que:

“…En este caso, se estima contraria la concesión del beneficio en base a: Ausencia de autocrítica, dificultad marcada en los limites y controles, lo cual lo puede conducir a la refractariedad normativa. La tendencia es agresiva requiriendo de elementos externos; Distorsión en la capacidad de resolver conflictos, lo que lo lleva a la fuga de la evasión; dificultad para tolerar frustraciones así como para postergar la espera de gratificantes; Ausencia de Plan de vida especifico, lo que le hace actuar sin prever consecuencia. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico-Social realizado el equipo técnico evaluado emite opinión “DESFAVORABLE”, en el caso del penado Salazar Salazar Héctor José, portador de la cédula de identidad Nº 14.686.806. SUGERENCIAS: Este individuo requiere obligatoriamente asistencia psicológica intramuros que le guie al cambio estructural de pautas de comportamiento.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a cualquiera de las fórmulas del denominado Régimen Progresivo o de resocialización del Condenado allí previstas, deben concurrir además del quantum de pena cumplida para cada caso, otras circunstancias que enumera el Legislador, a saber:

1) Que el penado haya observado buena conducta, 2) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, 3) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, 4) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y 5) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, solo puede concluirse, que al no concurrir las condiciones legítimas enumeradas en el mencionado artículo 501 del Código Adjetivo Penal, en este caso no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, razón por la cual se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado HECTOR JOSE SALAZAR SALAZAR, Ampliamente identificado, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 1822