La Asunción, 15 de febrero del 2006.
195º y 146º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: AB. EFRAÍN MORENO NEGRÍN.
ACUSADO: DOUGLAS RAFAEL VICENT MARTÍNEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.136.415, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector La Salina, calle Nueva Salina, cerca del bar El Pescador, casa S/N, de color azul, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: ABG. LISSETT PRADA.
Delito: Robo agravado en grado de frustración.

I
El fiscal quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Efraín Moreno Negrín, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, encabezamiento, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Douglas Rafael Vicent Martínez, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 08 de la Policía del estado Nueva Esparta, luego de despojarle a la ciudadana Luisa Figueroa de Marcano de su celular, valiéndose para ello de amenazas mediante el uso de un destornillador, hecho ocurrido en la población de Juan Griego, de este estado.
La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Albert Rojas, Jesús Quijada y Willians Salgado, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión del acusado, declaración de la víctima Luisa Figueroa de Marcano y del ciudadano Fernando Reimann, por ser testigos presencial y tener conocimiento directo de los hechos.
Estos medios de prueba, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, llevan a la convicción de este juzgador que Douglas Rafael Vicent Martínez, es responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, encabezamiento, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de robo agravado en grado de frustración, prevé pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en trece (13) años y seis (06) meses, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena de diez (10) años, quedando en seis (06) años y ocho (08) meses de prisión que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado empleó violencia contra las personas, resultando definitivamente en cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Douglas Rafael Vicent Martínez, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, encabezamiento, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal. Trasládese al penado al Internado Judicial de San Antonio de este estado. Queda exonerado del pago de las costas procesales por ser la defensa pública gratuita. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria
Abg. Adelis Rivera.
Asunto: OP01-P-2005-004889.