REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 01 de febrero de 2006
195° y 146°


Visto el informe médico, que corre inserto a la presente causa, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, del cual se aprecia:

“…LE NOTIFICO QUE LA INTERNA: NELLY DEL CARMEN BRITO VELASQUEZ DE 24 AÑOS DE EDAD. PRESENTA EMBARAZO DE 29 SEMANAS DE GESTACION. DEBERA PRESENTARSE CADA MES A SU CONTROL OBSTETRICO PARA SEGUIMIENTO HASTA EL TERMINO DEL MISMO…”. (sic).

Consta igualmente escrito del ciudadano, Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana NELLY BRITO VELASQUEZ, dónde refiere:

“…El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece limitaciones a las medidas privativas de libertad…no se podrá decretar medida privativa de libertad a las mujeres que se encuentren en los últimos tres meses de embarazo…queda excluido cualquier análisis por parte del Juzgador relacionado con los conceptos previstos en los artículos 251 y 252…por prevalecer la protección superior de vida del niño y de la madre…...”.
En relación a la norma contenida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos:
“Artículo 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado”.


Ahora bien, de la conclusión dada por la Dra. ELVIA ANDRADE, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, de dónde se evidencia que la ciudadana, NELLY BRITO VELASQUEZ, se encuentra en estado de embarazo de veintinueve (29) semanas de gestación y en razón de la solicitud de la defensa, es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la protección de la maternidad consagrado en el artículo 76 eiusdem y en relación al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar la medida de Arresto Domiciliario a la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRITO VELASQUEZ, en la siguiente dirección: ACHIPANO, CALLE LAS FLORES, ABASTO MAITA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, determinándose para su custodia a la Brigada Motorizada de Inepol, así como acudir a las citaciones que le haga este Tribunal.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Comandante de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que designe una comisión policial, que se encargará de vigilar el estricto cumplimento de la medida impuesta e igualmente librar oficios de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Nueva Esparta y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. Líbrense los correspondientes Oficios. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 (SE)


DR. JESUS ARNALDO ZABALA



EL SECRETARIO (S)

ABG. DORGELYS OROPEZA



Asunto: OP01-P-2004-000931