REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción 23 de Febrero de 2006
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana ELDA LUZ ARRIETA NARVAEZ, una medida de protección que consistirá en lo siguiente:
Se prohíbe a la Ciudadana: JANUBA CAICEDO MORENO (No aparece la Cédula de Identidad en la solicitud), acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, del sitio de trabajo y de la vivienda de la ciudadana ELDA LUZ ARRIETA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.107.301.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 7 con sede en Antolín del Campo, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dicha medida de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de la medida aquí acordada, a la Ciudadana ELDA LUZ ARRIETA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.107.301. ASI SE DECIDE.-
El Juez de control 4

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ.

La Secretaria,
ABOG. THAÍS AGUILERA

ASUNTO: OP01-P-2006-000492