REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 09 de Febrero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL

Decreta DETENCION DOMICILIARIA al imputado de conformidad con el artículo 256, Ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la detención como Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Detención Domiciliaria. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:25 de la tarde, participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2006-000512