REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 09 de Febrero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL

DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ADOLFO ENRIQUE TORRES CEDEÑO y HECTOR JOSE GONZALEZ TORRES, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello los imputados deberán consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y Prohibición expresa de acercarse a la victima y de salida del estado sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. Líbrense los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad. QUINTO: La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana, participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2006-000499