REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 07 de Febrero de 2006
RESOLUCION JUDICIAL

DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO VASQUEZ, en el Centro Penitenciario de la Región Insular, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo que se refiere a la medida cautelar. Visto el Informe Médico se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de este Estado a los fines de que practique evaluación médica al imputado para establecer su estado de salud. Se acuerda oficiar al referido Tribunal a los fines de participar lo conducente. CUARTO: Se decreta la |detención Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:00 de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. DORGELYS OROPEZA SERRA.
ASUNTO OP01-P-2006-000476