REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el escrito de Querella, presentado por la ciudadana NAIROVY CARLINA GÓMEZ, plenamente identificada en autos, debidamente representada por los profesionales del derecho GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE e YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, LESIONES LEVES, PRETENDER HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y VIOLACIÖN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 286, 406,en relación con el 80, 416, 406, 270, y 183, todos del Código Penal, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO FERMÍN; MAIA TERESA DE FERMÍN; LUIS FERMÍN; DINFRE DE FERMÍN, MIRIAN FERMÍN DE MUSSETT y JULIO MUSSETT, y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERMÍN, por los delitos de el delito de AGAVILLAMIENTO, PRETENDER HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y VIOLACIÖN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 286, 270, y 183, todos del Código Penal, igualmente confiere a la victima, ciudadana NAIROVY CARLINA GÓMEZ, la condición de parte querellante. Se ordena remitir la presente solicitud de querella, a la Fiscalia del Ministerio Publico, igualmente se ordena notificar a los ciudadanos LUIS EDUARDO FERMÍN; MAIA TERESA DE FERMÍN; LUIS FERMÍN; DINFRE DE FERMÍN, MIRIAN FERMÍN DE MUSSET, JULIO MUSSETT y FRANCISCO JOSÉ FERMÍN, sobre la admisión de la querella que fuera admitida en contra de cada uno de ellos, a los fines legales consiguientes. Se ordena notificar sobre la admisión de la Querella a los Doctores GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE e YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, en su condición de representantes legales de la ciudadana NAIROVY CARLINA GÓMEZ, y a ésta, en su condición de victima, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
EL SECRETARIO
Abg. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO: OP01-P-2006-000459