REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°
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JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.833, residenciada en la Urbanización La Isleta II, calle II, casa C-4, Municipio García de este Estado.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. HAIDE ALADE.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-


PRIMERO: Por cuanto quien aquí decide estima que no nos encontramos en la oportunidad procesal de valorar las pruebas presentadas, de la misma manera se estima que no es este decisor competente para determinar si concurren o no los hechos a que se refiere la calificación fiscal, se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten las mismas en igualdad procesal del acervo probatorio, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa de conceder una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa , que permanece latente el peligro de fuga en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer supera los diez años en su limite máximo aunado a la


magnitud del daño causado se mantiene al imputado privado preventivamente de libertad.- CUARTO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal apertura la causa a juicio y ordena la remisión de las actuaciones a la sede del Tribunal de Juicio que corresponde.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.
ASUNTO: OP01-P-2005-005726