REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 13 de febrero de 2006
195* y 146*

RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: THOMPSON PATRICK O´ BRIAN, de nacionalidad Jamaiquino, natural de Jamaica, Trelawang Estado Falcón, Titular del Pasaporte N° A2397544, nacido en fecha 15 de febrero de 1975, de 30 años de edad, de oficio Agricultor, Estado Civil Soltero, residenciado en Lorrimers, P.O, Lowe River.

FISCAL:ABG. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA Defensa Pública Penal

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Este Tribunal encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer a los imputados la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, observa que en fecha 09 de noviembre de 2005, sentencia emanada de Sala Constitucional, que interpreta el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo dicha Sala que los referidos artículos están vinculados a los delitos relativos al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los equipara a delitos de LESA HUMANIDAD y también deja sentado que en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, para efecto de los delitos a los que se hace referencia el artículo 29 Constitucional, no le es aplicable el 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención a esta circunstancia, este tribunal tal como ha quedado establecido en sala de casación penal quien ratifica que estos delitos se consideran de lesa humanidad, tomando en consideración la magnitud del daño que pueda ocasionar a la colectividad, igualmente el mismo no tiene arraigo en el país y la pena que podría llegarse a imponer supera el limite establecido en la ley, de conformidad con el artículo 251 ordinal 1°, 2°, 3° y parágrafo primero de la ley adjetiva penal, en consecuencia se deja expresa constancia que tratándose de delitos de Lesa Humanidad, se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado THOMPSON PATRICK O´ BRIAN, correspondiendo como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.
CUARTO: De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° Constitucional la detención puede hacerse de manera flagrante o por una orden judicial, por su parte el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal refiere las circunstancias de flagrancia que se extiende no solo al momento de cometerse el delito, sino al momento posterior o tentativa de la comisión, cuando el presunto imputado sea perseguido o trate de huir, por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal nos habla sobre la flagrancia y la solicitud fiscal sobre la Medida de Coerción Personal, en este acto el Ministerio Público solicita se decrete la flagrancia y la continuación del proceso por la vía abreviada, en este orden de ideas siendo la investigación por flagrancia es una de las formas de inicio del proceso se acuerda seguir el procedimiento por LA VIA ABREVIADA.
QUINTO: Se ordena el pase de las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio correspondiente para que convoque a las partes para la celebración del juicio oral y público.

SEXTO: De conformidad con el último aparte de artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena oficiar al Consulado de Jamaica, siendo su país de origen, a los fines de hacer del conocimiento de las autoridades diplomáticas de ese país con sede en Venezuela sobre lo aquí decidido.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Privación y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. YOLANDA CARDONA

LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO RISQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO RISQUEZ
0P01-P-2006-000560