REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000192
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Actora: HILDA JOSEFINA MARUN BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 4.436.087.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ESTHER FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 80.969.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “OPERADORA DE HOTELES CIUDAD COLONIAL, C.A” (HOTEL CIUDAD COLONIAL); Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18-05-01, bajo el Nro 31, Tomo 76-A-pro Adicional 6; e “INVERSIONES LOS TUTELES, C.A”; Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial, en fecha 07-07-98, bajo el Nro 326, Tomo II, Adicional 6.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: HASSAN F. FARHAT P y FAROUK FARHAT P, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 60.890 y 109.421 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil seis ( 22– 2 -2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº: OP02-L-2005-000192; se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Rosa Ramos de Torcat y el Secretario, Abg. Yhoann Rodríguez. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales algunos. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de la parte actora declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL SECRETARIO,

YHOANN RODRIGUEZ