REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA
Exp. 3086/99
Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Mediación fijada para el día de hoy, según auto de fecha 11 de Noviembre de 2.005, previa notificación de las partes, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, comparecieron las ciudadanas CARMEN JOSEFINA CASTILLO FRANCHI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.985.106, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Unidad Educativa Aula Activa, parte demandada en el presente juicio, así mismo, compareció la ciudadana ARACELYS RODRIGUEZ ORDAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.391.877, de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, de este domicilio. Una vez discutido el punto objeto de la Mediación referida al Reenganche de la Trabajadora y al pago de los Salarios Caídos, la parte demandada manifiesta la imposibidad de poder reenganchar a la trabajadora ya que la empresa demandada en estos momentos no se encuentra operativa por lo que la reclamada ofrece por Conceptos de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, con la indemnización correspondiente conforme a lo establecido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelar a la trabajadora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente forma, en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), mediante cheque N° 36356464, del Banco Confederado de fecha 18 de Enero de 2.006, restando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales serán cancelados por mensualidades consecutivas, cada una de ellas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), comenzando el día 28 de Febrero de 2.006, y las restantes los 30 días de cada mes, todos serán Depositados en la Cuenta Corriente N° 01020158600006074849, que mantiene la ciudadana ARACELYS RODRIGUEZ ORDAZ, en el Banco de Venezuela. Así mismo, la empresa se compromete a cancelarle a la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), correspondiente al 25% del valor a cancelar, por conceptos de Honorarios Profesionales, y los cuales serán cancelados el día 30 de Noviembre de 2.006. En este estado, la parte actora junto con la asistencia jurídica antes mencionada exponen: Aceptamos la proposición de la empresa accionada en los términos antes señalados y me comprometo en cancelarle la Suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales a la Licenciada PASTORA VASQUEZ. Ambas partes solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la homologación del presente acuerdo, así mismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA



LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 3086-99
ESV/PDM/jcpg.-