REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA
Exp. 3038/99
Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año 2006, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Mediación fijada para el día de hoy, según Cartel de Notificación firmado en fecha 12 de Enero de 2.006, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, comparecieron el ciudadano FRANCISCO DANIEL VILLARROEL ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.078, de este domicilio, en su carácter de Director de la Unidad Educativa Simón Rodríguez, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, LESVIA SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 50.607; así mismo, compareció el ciudadano AGUSTIN RAFAEL GUZMAN GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.137, de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, de este domicilio. Una vez discutido el punto objeto de la Mediación referida al Reenganche de la Trabajadora y al pago de los Salarios Caídos, la parte demandada manifiesta la imposibidad de poder reenganchar al trabajador reclamante a su puesto de trabajo; por ello INSISTE en el despido, y para ello ofrece cancelarle a dicho trabajador por Concepto de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, con la indemnización correspondiente conforme a lo establecido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), los cuales serán cancelados en catorce meses, en mensualidades de (Bs. 500.000,oo), cada Una, comenzando la primera de ellas, el día 28 de Febrero de 2006, a las (10:30 a.m.) en la sede del Tribunal, siendo la última de ellas, el día 30 de Marzo de 2007. Así mismo, la empresa se compromete a cancelarle a la Dra. ANABEL CAMEJO MARIN, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), en la sede del Tribunal a las (10:30 a.m.); por conceptos de Honorarios Profesionales, y los cuales serán cancelados el día 30 de Septiembre de 2006. En este estado, la parte actora junto con la asistencia jurídica antes mencionada exponen: Aceptamos la proposición de la empresa accionada en los términos antes señalados; y en este mismo acto, el representante de la accionada se compromete en cancelarle la Suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.247.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales al Licenciado ANGEL CUSTODIO GUZMAN, para el día 28 de Febrero de 2006, en la hora arriba indicada. Ambas partes solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la homologación del presente acuerdo, así mismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA



LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 3038-99
ESV/PDM/jcpg.-