REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil seis (2006).-
Años: 195° y 146°

Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) del presente mes y año, estampada por la Abogada en Ejercicio Yolinda Berti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.512, mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 11/01/2006, dictado por este despacho, en cual se ordena notificar al Procurador General de la República, del avocamiento de la Juez y por ende la prosecución de la causa, por cuanto el Procurador General de la República ya fue notificado; este Tribunal observa; que el oficio N° G.G.L.-C.A.L 003198, que consta en autos en los folios (235 y 236) del Expediente de Apelación, es el acuse de recibo del oficio N° 002 librado en fecha 02 de Marzo del año 2004, por el Juzgado Superior Accidental, mediante el cual ordenó notificar al Procurador General de la República, del avocamiento de la Juez Accidental, en tal sentido en virtud de que el presente expediente fue recibido en este despacho en fecha nueve (9) de Noviembre del año 2005, en el cual se avoca una nueva Juez considera este Tribunal que la notificación ordenada es ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cuyo tenor es el siguiente:
Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta
(30) días continuos, a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la república, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.-(Negritas y Subrayado Nuestro).-

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la Abogada en Ejercicio Yolinda Berti. Así se Decide.-


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
JUEZ TEMPORAL.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL




Exp N° 3.569/02.-
AA/PDM/yvr.-