REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-


La Asunción, Doce (12) de Enero de 2006
Años: 195° y 146°

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, GERARDO APONTE CARMONA, de este domicilio, identificado en autos, por el cual solicita a este Despacho se acuerde la reposición de la presente causa al estado en que se cite nuevamente y como corresponde a la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A., y en dicho escrito aduce que funda su petición entre otras cosas en lo siguiente: “...El instrumento poder que nos fuera otorgado en su oportunidad y que consta en autos, nos facultad exclusivamente para representar judicialmente a la empresa Hotel Bella Vista, C.A., en asuntos o reclamaciones de carácter Laboral...” (SIC) “...El presente procedimiento no es de carácter laboral, por el contrario es de carácter civil, aún cuando se desprenda de un procedimiento de evidente carácter laboral...” (SIC) “...La única solución a este incidente procesal es la reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la citación de la empresa Hotel Bella Vista, C.A., anulándose por ende todo lo actuado...”; en relación al pedimento hecho por el apoderado de la empresa demandada, es propicio indicar que en el presente Procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto en fecha 08-08-2005, por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, plenamente identificado en autos, una vez que se admitió en fecha 11-08-2005, se ordenó la intimación de la Empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., en la persona de su Gerente General, Lic. BERNARDO KABCHE, o de uno cualesquiera de sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio, ANA MARIA SIERRALTA o GERARDO APONTE CARMONA, para que comparecieran ante este Tribunal al día siguiente de despacho a su intimación, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la Intimación de Honorarios planteada. En razón de ello, se puede evidenciar que el ciudadano Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2005 (F. 9), consignó Cartel de Intimación debidamente firmado en fecha 04-10-05, por el abogado en ejercicio GERARDO APONTE CARMONA, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa intimada; y éste en fecha 06-10-05, procedió conforme a lo establecido en el Cartel de Intimación a presentar escrito de CONTESTACIÓN DE LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual de igual forma presentó conjuntamente RECONVENCIÓN A LA INTIMACIÓN POR FRAUDE PROCESAL; observa en ese sentido, este Despacho que el representante legal de la Intimada consignó instrumento Poder al momento de consignar su escrito de Contestación, ya señalado, en el cual entre otras cosas, se puede leer, que: “...por el presente documento declaramos que: Otorgamos Poder Judicial Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos ANA MARÍA SIERRALTA R., y GERARDO APONTE CARMONA...” (sic) “...para que conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses de la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos que en MATERIA LABORAL pudiera presentársele derivados de cualquier solicitud, acción o reclamación de carácter laboral que fuese interpuesta directa o indirectamente contra nuestra representada. En el ámbito extrajudicial quedan facultados para representar y defender los derechos y acciones de la sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., por ante las autoridades civiles, políticas, administrativas, del trabajo, Organizaciones Sindicales, ante terceros y en cualquier acto en el cual se encuentre involucrada nuestra representada con facultades para interponer o contestar solicitudes o reclamaciones, llevar hasta el final cualquier procedimiento, haciendo uso de todos los recursos permitidos por las leyes, pudiendo darse por notificado, comparecer a cualquier acto administrativo, convenir o transigir en las mismas; y en el ámbito judicial representar y defender los derechos, acciones e intereses de la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., por ante los Órganos Jurisdiccionales del Trabajo con facultades para darse por citados...”(Cursivas y negritas del Tribual); del contenido del Poder parcialmente trascrito, se puede constatar que el apoderado de la reclamada mantiene facultades expresas para realizar actuaciones en el proceso, como bien las ha venido realizando a lo largo del mísmo, en defensa de su representada; tales actuaciones se han concretado en firmar el cartel de intimación (F. 10), presentar escrito de Contestación de la Intimación de Honorarios Profesionales y Reconvención por Fraude Procesal (F. del 11 al 38), diligencia de apelación a la negativa de la admisión a la Reconvención propuesta (F. 47), Escrito de Promoción Pruebas (F. 50-53, 69), declaraciones de testigos y solicitud de copias certificadas, entre otras; tales solicitudes fueron debidamente tramitadas y sustanciados por este Despacho; del mismo modo, se tramitaron todos los pedimentos realizado por la parte Intimante de autos; asimismo, se puede constatar que de las actuaciones cursantes en el expediente, aparece copia certificada del expediente que dió origen al presente procedimiento de Intimación y en la misma, cursa el poder de representación que le fuera otorgado a los apoderados de la reclamada y actuaciones propias del proceso; en ese sentido, aprecia este Despacho que el Poder de Representación que ostentan los apoderados de la demandada (aquí intimada), es suficiente y amplio, por lo que mal puede este Despacho reponer la causa al estado de citar debidamente a la parte intimada; en virtud de que con ello se estaría vulnerando el debido proceso; y procediendo en consecuencia, a realizar una reposición inútil; debido a lo agotado del proceso, ya que según el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento de evitar reposiciones inútiles, este Despacho NIEGA EL PEDIMENTO DE NULIDAD Y REPOSICIÓN solicitado por el apoderado de la empresa Intimada.-


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. PAULA DIAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL,


Exp N° 3.237/05
AA/PDM