REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000462
PARTE ACTORA: Yelika Sánchez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Barbella y Money Pérez.
PARTE DEMANDADA: Alta Peluquería Unisex Alied Style, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente José Vicente Santana Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 30 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000462, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Honey Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.557, Apoderada Judicial de la ciudadana Yelika Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 16.934.662, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-06-2005, anotado bajo el No. 35, Tomo 38, de los libros llevados por esa Notaría.; y por la empresa demandada Alta Peluquería Unisex Ali-Ed Style, C.A., los ciudadanos Edwin Fernández González y Yulitza Aliana Affaqui Molinie, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.352.485 y 12.105.712, respectivamente, en su condición de Directores, asistidos por el Abg. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.906.
Respecto a la ciudadana Yelika Sánchez se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 15-02-2006; OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en fecha 15-03-2006; UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) en fecha 15-04-2006; y UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 30-05-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr