REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Enero de 2006, por la Abg. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.010 apoderada judicial del ciudadano ALSENI JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.479.417, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió todos los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, por cuanto no especifica si los períodos vacacionales vencidos y no pagados están contenidos en el concepto vacaciones fraccionadas reclamadas; no señaló a qué período corresponden las vacaciones no disfrutadas; y no especificó las fechas correspondientes a los seis (06) domingos (días feriados) trabajados cada año, señalados en auto de fecha 09-11-2005 dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000589