REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000556
PARTE ACTORA: CORINA MAIRETH CARREÑO
Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores: Jacqueline Guerreiro Núñez
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL SAMI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 24 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000556, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CORINA MAIRETH CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.191.507, asistida por la Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadana CORINA MAIRETH CARREÑO: Tiempo de Servicio 5 meses,24 días. Salario Diario (Bs. 9.583,33), a) Antigüedad, Art. 108, 15 días, Bs. 152.534,72; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 1.825,76; c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Art. 225, 9,17 días, Bs. 87.847,22; d) Utilidades Fraccionadas, Art. 174, 6,25 días, Bs. 59.895,83; e) Indemnizaciones, Artículo 125, 10 días, Bs. 101.689,81; f) Preaviso, Artículo 125, 15 días, Bs. 152.534,72. Total General Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con siete céntimos. (Bs. 556.328,07).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ