REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000549
PARTE ACTORA: Mersy José Rodríguez Ramos
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Bingo Las Vegas, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Teofrank Rojas Fermín.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de enero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000549, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Mersy José Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad No.12.921.689, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la empresa demandada Bingo Las Vegas, C.A., el Abg. Teofrank Rojas Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.243, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13-01-2006, anotado bajo el No. 16, Tomos 03, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Mersy José Rodríguez Ramos, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados el día 27-01-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/hpr