REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000377
PARTE ACTORA: José Luís Salcedo Narváez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Luisa Fernández.
PARTE DEMANDADA: Confiteria La Perla Del Caribe (Copeca), Conceca Once y Distribuidora Jama, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gaspar Dubois y Marianny Velásquez Salazar
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000377, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, Apoderada Judicial del ciudadano José Luís Salcedo Narváez, titular de la cédula de identidad No. 10.200.638, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 02-08-2005; y por las empresas demandadas Confitería La Perla del Caribe (Copeca); Conceca Once y Distribuidora Jama, C.A., el Abg. Gaspar Dubois, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.761, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 06-10-2005.
Respecto al ciudadano José Luís Salcedo Narváez se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque a su favor de Fondo Común No. 25220611.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





GMC/YR/hpr