REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000159
PARTE ACTORA: Willian del Valle Zabala.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Amengual, Anmari Medina, Miguel Sifontes, Héctor Loynaz y María Martínez.
PARTE DEMANDADA: Edificaciones Paraguachoa, C.A. y Promociones Las Marites I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Geybelth Alfonso, Marylola Brito y German Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000159, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Miguel Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459, Apoderado Judicial del ciudadano Willian del Valle Zabala, titular de la cédula de identidad No. 9.450.211, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 17-02-2005, anotado bajo el No. 06, Tomo 08, de los libros llevados por esa Notaría; y por las empresas demandadas Edificaciones Paraguachoa, C.A. y Promociones Las Marites I, C.A., los Abogados Marylola Brito y German Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.815 y 72.092, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de sustitución de Poder presentado por ante este Juzgado en fecha 26-09-2005, y poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 23-09-1999, anotado bajo el No. 28, Tomo 144, de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Willian del Valle Zabala, lo siguiente: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) cada una, pagaderas los días 27 de enero de 2006 y 01 de marzo de 2006, mediante cheques de gerencia.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ