REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000074
PARTE ACTORA: Dorsy Gabriela Anzola de Argentino
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Irene Carolina Franco Calkitis
PARTE DEMANDADA: Distrasa Margarita, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Alexandra Beatriz Smeja Moya
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día de hoy 20 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000074, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Dorsy Gabriela Anzola de Argentino, titular de la cédula de identidad No. 10.849.385, asistida por la Abogado Irene Carolina Franco Calkitis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.068; y por la parte demandada Distrasa Margarita, S.A., el ciudadanos Nelson Eduardo Arvelo Mora, titular de la cédula de identidad número 6.228.952, en su carácter de Presidente, según se evidencia de Acta Constitutiva consignada en este acto, asistido por la Abogado Alexandra Beatriz Smeja Moya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.757.
Respecto a la ciudadana Dorsy Gabriela Anzola de Argentino se acuerda lo siguiente: la empresa reconoce la relación laboral en los términos establecidos en el libelo de demanda, asimismo, reconoce el despido de la trabajadora, por lo que se compromete a cancelarle la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 34/100 CTS (Bs. 5.913.958,34) por los siguientes conceptos laborales: DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 CTS (Bs. 2.203.588,92) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos generados hasta la presente fecha; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 452.918,00) correspondiente a ocho (08) días de salario retenidos; UN MILLÓN CINUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CTS (Bs. 1.053.862,50) correspondiente a las comisiones retenidas; dichas cantidades serán depositados el día de hoy en la cuenta corriente de Fondo Común No. 01510117204411706650 a favor de la trabajadora; el saldo restante de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 CTS (Bs. 2.203.588,92) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos generados hasta la presente fecha, serán cancelados el 06-02-2006.
Por otra parte se acuerda el reenganche de la trabajadora a partir del lunes 23-01-2006, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido, entendiéndose que la ruta que le corresponde es: Sambil completo, Pampatar completo, Agua de Vaca y Los Robles; y las comisiones que le corresponden son del 0,8 % sobre ventas; y sobre cobranzas de la siguiente manera: 0-10 días el 1,75%, 11-20 días el 1,30%, y 21-40 días el 1,20%, de acuerdo a las condiciones vigentes a partir del 02-09-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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