REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000566
Vista la Transacción presentada en fecha 17-01-06, por el Abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., por una parte; y por la otra el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759, en calidad de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad 7.574.659, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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