REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000372
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARVAL MARVAL
Asistido por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (MOTO NAVE PARAGUACHOA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Josic Ramírez Ljubica y María Gabriela Fernández
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000372, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Pedro Rafael Marval Marval, titular de la cédula de identidad No. 3.486.208, debidamente asistido por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada Fundación La Salle De Ciencias Naturales (Moto Nave Paraguachoa), la Abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de Poder Apud Acta de fecha 10-01-06 y autorización de fecha 16-01-06, la cual se consigna a efectos videndi en copia simple para ser certificada con vista de la original.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral entre el ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL MARVAL y la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (MOTO NAVE PARAGUACHOA), y según lo acordado en escrito que contiene el acuerdo de las partes, presentado y consignado en este acto, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente acta, convienen en que la Fundación ya canceló al trabajador la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL CINCO BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 712.005,47), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al trabajador en fecha 23-01-06, en las oficinas de la Fundación la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), como monto solicitado por el trabajador por concepto de transacción, lo cual es aceptado por el mismo, según consta en el escrito presentado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ