REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000569
PARTE ACTORA: Santiago José Gómez Fermín.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Gilberto Ortiz y Luís Alfonzo.
PARTE DEMANDADA: Bavaria Holland Beer, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 18 de enero de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Santiago José Gómez Fermín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.305.545, asistido por los abogados Gilberto Ortiz y Luís Alfonzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.305 y 17.695, respectivamente, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Santiago José Gómez Fermín quien ingresó en fecha 06-03-2003 y egresó en fecha 30-08-2005, con un salario mensual de Bs. 371.232,90, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.649.131,42 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 703.280,11 c) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 266.629,47 d) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 448.573,09 e) Salarios retenidos Bs. 3.234.931,60 f) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 787.838,71 g) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 787.838,71, lo que totaliza un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 10/100 CTS (Bs. 7.878.223,10)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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