REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000466
PARTE ACTORA: Noemí Figueredo López.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Maigualida López.
PARTE DEMANDADA: O.C.V Los Guayamates y O.C.V. Lomas de La Asunción.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Kamil Salmen Halabi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 16 de enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000466, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece; por la parte demandada O.C.V Los Guayamates y O.C.V. Lomas de La Asunción, las ciudadanas Isbel Boadas Guerra y Mariela Bastidas Tribiño, titulares de la cédula de identidad No. 8.639.287 y 4.262.183, quienes son Presidente y Vice-Presidente de las demandadas, respectivamente, asistidas por el Abg. Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346.
Una vez transcurrido el lapso de espera de quince (15) minutos posteriores al anuncio de la audiencia, conforme a lo acordado en acta de fecha 28-11-2005; en este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ



GMC/YR/mcs