REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000268
PARTE ACTORA: ELSY SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MARQUEZ BALBAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 13 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000268, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Gerardo Heinner Artega Morffe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.668, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elsy Salazar, titular de la cédula de identidad No. 12.223.218, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 09-11-05; y por la parte demandada AEROPOSTAL, el Abogado Leonardo Marquez Balbas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-2001, anotado bajo el No. 17, Tomo 186 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Elsy Salazar, lo siguiente: CINCO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 5.123.022,23) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 03 de Febrero de 2006. Asimismo, la empresa demandada se compromete a presentar a la trabajadora los documentos que justifiquen el descuento por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 481.400,00) y de no hacerlo deberá, en la misma fecha consignar el pago por dicho monto, adicionalmente al monto transado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ