REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000536
PARTE ACTORA: Domingo García.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Anastacio Rivero.
PARTE DEMANDADA: Evaristo Julio Paz
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Simón Gabay.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 12 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000536, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Domingo Antonio García Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 11.967.502, asistido por el Abg. Anastacio Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.008; y por la parte demandada el ciudadano Evaristo Julio Paz, titular de la cédula de identidad No. 2.940.576, en su condición de Patrono, asistido por el Abg. Simón Gabay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.746.
En este estado, la Parte Demandante manifiesta expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR del procedimiento incoado por ante este Tribunal; la Parte Demandada visto el DESISTIMIENTO, lo acepta. Igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN de Ley, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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