REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 20-12-2005, por la Abg. SISSI MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. por una parte; y por la otra el ciudadano FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.111.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.429, actuando en su propio nombre y representación. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000681